Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 21.210, art. vigésimo segundo transitorio bis – Ley N° 19.039 – Circular N° 11 de 2021 – Res. Ex. N° 134 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 solo beneficia a marcas comerciales registradas en Chile conforme a la Ley N° 19.039, excluyendo marcas extranjeras no inscritas localmente aunque estén protegidas en sus países de origen. **¿A quién le importa esto?** Empresas que explotan marcas comerciales extranjeras en Chile sin haberlas registrado ante el INAPI, y que buscan acogerse al régimen especial de tributación sobre enajenación de intangibles establecido en la Ley N° 21.210. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las marcas extranjeras sin registro chileno acogerse al beneficio? → No, solo las marcas registradas en Chile según la Ley N° 19.039 califican. - ¿Qué requisito formal exige el artículo vigésimo segundo transitorio bis? → Que la marca esté registrada conforme a la Ley de Propiedad Industrial chilena. - ¿Basta con tener la marca registrada en el país de origen? → No, se requiere inscripción específica en el registro nacional chileno del INAPI. - ¿Qué normativa regula este beneficio tributario? → El artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 y la Circular N° 11 de 2021. **Lo que debes tener claro:** - **Territorialidad del registro:** el beneficio tributario exige registro chileno, no reconoce automáticamente marcas inscritas en registros extranjeros ni tratados internacionales de propiedad industrial. - **Exclusión de marcas de hecho:** marcas utilizadas comercialmente en Chile sin registro formal ante INAPI quedan fuera del régimen especial, aunque tengan reconocimiento de mercado o antigüedad de uso. - **Interpretación restrictiva de beneficios:** el SII aplica criterio estricto sobre los requisitos formales de la Ley N° 19.039, sin admitir equivalencias funcionales de registros extranjeros. - **Planificación preventiva necesaria:** empresas que proyecten enajenar marcas bajo este régimen deben completar el trámite de registro chileno antes de la transacción, proceso que puede tomar 12-18 meses. **Ejemplo práctico:** Una empresa estadounidense licencia en Chile una marca registrada en USPTO pero no inscrita en INAPI. Al vender los derechos de explotación por 800.000.000 de pesos, busca aplicar el tratamiento especial del artículo vigésimo segundo transitorio bis que permite depreciar el intangible. El SII rechaza el beneficio porque la marca carece de registro chileno conforme a la Ley N° 19.039, debiendo tributar bajo régimen general. Si la empresa hubiera registrado la marca en INAPI previo a la venta, habría calificado para el régimen preferente.
Resumen oficial SII
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 a marcas no registradas en el país.