Oficio N° 827 · RENTA · 10/03/2022

Deducción de gastos en vehículos de trabajo

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Circulares N° 5 de 2018 y N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los gastos de vehículos calificados como de trabajo (camionetas, furgones) son deducibles solo si el contribuyente implementa controles efectivos que impidan su uso particular, como bitácoras de ruta, GPS, custodia nocturna en la empresa y políticas sancionatorias documentadas. **¿A quién le importa esto?** Empresas que proporcionan vehículos a trabajadores para desempeño de funciones, particularmente aquellas con flotas de camionetas, furgones o vehículos de carga que buscan deducir gastos asociados bajo el régimen del artículo 31 de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué vehículos califican como de trabajo para efectos tributarios? → Vehículos destinados exclusivamente a labores productivas: camionetas cabina simple, furgones de carga, vehículos de transporte de pasajeros o carga, y aquellos adaptados para funciones específicas. - ¿Qué controles debe implementar la empresa para deducir gastos de vehículos de trabajo? → Bitácora de uso con rutas y kilometrajes, sistemas de rastreo GPS, custodia nocturna en dependencias de la empresa, y políticas que sancionen el uso particular. - ¿Los gastos son deducibles si el vehículo puede usarse para fines personales? → No, si existe posibilidad real de uso particular no controlado, los gastos no son deducibles como necesarios para producir la renta. - ¿Qué pasa si el SII fiscaliza y no hay controles adecuados? → Rechazará la deducción de gastos por no cumplir el requisito de necesidad del artículo 31, gravando la diferencia como gasto rechazado. **Lo que debes tener claro:** - **El tipo de vehículo no basta:** aunque sea camioneta o furgón, si el contribuyente no prueba controles que impidan uso personal, el SII rechazará la deducción por falta de necesidad para la renta. - **La carga de la prueba recae en el contribuyente:** debe acreditar fehacientemente mediante documentación contemporánea (no reconstruida después) que implementó y fiscalizó las restricciones de uso particular. - **Las políticas internas deben ser sancionatorias:** no basta un instructivo declarativo; debe haber consecuencias documentadas para trabajadores que usen vehículos fuera del horario o ruta laboral, y evidencia de aplicación efectiva. - **Riesgo en camionetas doble cabina y SUV:** aunque se usen para trabajo, su configuración facilita uso familiar; requieren controles más estrictos que vehículos exclusivamente utilitarios como furgones sin asientos traseros. **Ejemplo práctico:** Una constructora entrega 8 camionetas cabina simple a maestros de obra para traslado entre faenas. Implementa GPS con alertas de desviación de ruta, bitácora digital con inicio/término de jornada, custodia nocturna obligatoria en bodega de la empresa con registro de entrada/salida, y cláusula contractual que sanciona uso personal con descuento de remuneración. La empresa puede deducir íntegramente combustible, mantenciones y depreciación porque acredita que el uso particular está efectivamente impedido. En contraste, si solo tiene un instructivo interno sin GPS ni custodia, y los trabajadores llevan los vehículos a sus domicilios, el SII rechazará la deducción completa por no probar la restricción de uso personal.

Resumen oficial SII

Gastos por vehículos de trabajo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b882499b-dd20-44d9-929b-dcfb67788ec3&nombreDocumento=827-10_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf