Oficio N° 852 · OTROS · 14/03/2022

Pagos a sucursal peruana sin retención en Chile

Materia del oficio

Convenio para Evitar la Doble Tributación con Perú – Art. 7 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59, N°2 - Oficios N° 2047 de 2011 y N° 1914 de 2015.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una sociedad anónima chilena puede pagar remuneraciones a su sucursal establecida en Perú por servicios prestados, sin que dichos pagos constituyan establecimiento permanente ni generen retención de impuestos en Chile bajo el Convenio de Doble Tributación. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas chilenas con sucursales establecidas en Perú que prestan servicios a su casa matriz y necesitan estructurar esquemas de remuneración transfronterizos conforme al Convenio para Evitar la Doble Tributación Chile-Perú. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una matriz chilena pagar remuneraciones a su sucursal en Perú? → Sí, puede hacerlo sin que configure establecimiento permanente adicional. - ¿Estos pagos están sujetos a retención en Chile bajo el art. 59 N°2? → No, porque la sucursal peruana no constituye establecimiento permanente en Chile. - ¿Qué dice el artículo 7 del Convenio Chile-Perú sobre esto? → Las utilidades de empresa se gravan solo en el Estado de residencia, salvo establecimiento permanente en el otro Estado. - ¿Cambia algo si la sucursal presta servicios distintos a su giro principal? → No según este oficio, mientras mantenga su naturaleza jurídica de sucursal registrada. **Lo que debes tener claro:** - **La sucursal peruana no es establecimiento permanente en Chile:** al estar constituida en Perú y operar desde allí, no configura presencia fiscal en territorio chileno que justifique retención. - **Aplica el principio de residencia del Convenio:** las utilidades de la sucursal peruana se gravan solo en Perú, incluso cuando recibe pagos de su casa matriz chilena por servicios prestados. - **Diferencia crítica con servicios de terceros independientes:** si en vez de sucursal fuera una sociedad relacionada pero independiente, podrían aplicar reglas de precios de transferencia y retenciones del art. 59. - **Riesgo de recaracterización por sustancia económica:** si la sucursal carece de autonomía operativa real o solo factura sin generar valor, el SII podría cuestionar la estructura y exigir acreditar sustancia comercial genuina. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima chilena de tecnología establece una sucursal en Lima para desarrollar software destinado a la matriz. Durante 2022, la matriz paga a la sucursal peruana 250 millones de pesos por servicios de programación. Bajo el Convenio Chile-Perú, estos pagos NO generan retención del 15% del artículo 59 N°2 en Chile, porque la sucursal peruana tributa sus utilidades exclusivamente en Perú. Si en cambio fuera una sociedad peruana independiente prestando el mismo servicio, la matriz chilena SÍ debería retener el 15% al remesar el pago.

Resumen oficial SII

Tributación de remuneración pagada por sociedad matriz a su sucursal en Perú.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3b420bb0-e1ef-4107-b800-8877e2a3a971&nombreDocumento=Oficio+852+%2814-3-22%29+GE+201632+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf