Oficio N° 978 · RENTA · 22/03/2022

Honorarios a docentes en Argentina sin retención

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 59 N° 2 Y 74 N° 4 – Convenio entre la República de Chile y la República de Argentina para Evitar la Doble Imposición en relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los honorarios pagados por instituciones educacionales chilenas a profesores residentes en Argentina que imparten clases online desde ese país no están afectos a retención de impuesto adicional en Chile, aplicando el artículo 21.1 del Convenio Chile-Argentina que grava exclusivamente en el Estado de residencia del docente. **¿A quién le importa esto?** Instituciones educacionales chilenas (universidades, institutos, colegios) que contratan profesores residentes en Argentina para dictar clases remotas, y contribuyentes que pagan honorarios transfronterizos a docentes extranjeros por servicios prestados desde el exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe una universidad chilena retener impuesto adicional a un profesor argentino que enseña online desde Argentina? → No, el convenio bilateral establece que solo Argentina puede gravar esa renta como país de residencia del docente. - ¿Qué artículo del convenio Chile-Argentina regula los honorarios docentes? → El artículo 21.1 establece que las remuneraciones por enseñanza solo son gravables en el Estado de residencia del profesor. - ¿Cambia la situación si el profesor viene físicamente a Chile a dictar clases? → Sí, si presta servicios en territorio chileno, Chile recupera potestad tributaria y aplican los artículos 59 N°2 y 74 N°4 de la LIR. - ¿Se requiere certificado de residencia fiscal del profesor argentino? → Sí, para aplicar el beneficio del convenio la institución debe contar con certificado de residencia fiscal emitido por autoridad argentina competente. **Lo que debes tener claro:** - **La presencia física determina la tributación:** el beneficio del convenio opera únicamente cuando el profesor permanece en Argentina y presta servicios remotos; si viaja a Chile, aunque sea esporádicamente para clases presenciales, se activa la potestad tributaria chilena. - **Certificado de residencia fiscal es obligatorio:** sin este documento emitido por la AFIP argentina, la institución chilena no puede aplicar la exención y debe retener el impuesto adicional conforme a los artículos 59 N°2 y 74 N°4 de la LIR. - **No aplica a servicios profesionales generales:** el artículo 21.1 del convenio protege específicamente remuneraciones por enseñanza e investigación, no honorarios por consultorías, asesorías técnicas u otros servicios profesionales que tributan según artículo 12 (regalías) o 14 (servicios profesionales independientes). - **Riesgo de fiscalización posterior:** si el SII determina que el servicio no califica como docencia o que el profesor no acreditó residencia argentina, la institución pagadora responde solidariamente por el impuesto adicional no retenido más intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una universidad chilena contrata a un profesor residente en Buenos Aires para dictar un curso de postgrado completamente online, pagándole honorarios mensuales de 2.500.000 pesos chilenos. El docente permanece en Argentina durante todo el periodo y presenta certificado de residencia fiscal argentino vigente. La universidad no debe retener impuesto adicional (que sería 15% según tasa general del artículo 59 N°2), y el profesor declara y paga sus impuestos solo en Argentina. Si ese mismo profesor viajara a Santiago una semana para dictar clases presenciales, los honorarios proporcionales a esos días sí quedarían afectos a retención del 15% en Chile.

Resumen oficial SII

Pago de honorarios a profesores que realizan clases en línea desde Argentina.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e2e6e568-e0aa-4299-b250-e5a42b7aaf04&nombreDocumento=978-22_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf