Oficio N° 979 · RENTA · 22/03/2022

Costo y pérdidas en criptomonedas: TC de compra

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 17 N° 8 letra m), 20 Nº 5 y 30 – Circular N° 43 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las pérdidas generadas en la enajenación de criptomonedas se pueden compensar con utilidades obtenidas en la enajenación de otros activos de capital mobiliario, determinando el costo según el valor de adquisición convertido a pesos al tipo de cambio del día de compra. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y empresas que invierten en criptomonedas y otros activos de capital mobiliario (acciones, bonos, fondos mutuos), particularmente quienes operan carteras diversificadas con resultados mixtos y necesitan optimizar su carga tributaria mediante compensación de pérdidas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se determina el costo tributario de una criptomoneda adquirida? → Por el valor de adquisición convertido a pesos chilenos al tipo de cambio del día de la compra. - ¿Se pueden compensar pérdidas en criptomonedas con ganancias en acciones o bonos? → Sí, ambas son rentas de capital mobiliario del artículo 20 N°5 y se compensan entre sí. - ¿Las ganancias en criptomonedas están afectas a impuesto? → Sí, se gravan como mayor valor en enajenación de activos de capital según artículo 17 N°8 letra m). - ¿Qué tipo de cambio se usa para convertir el valor de venta? → El tipo de cambio vigente al momento de la enajenación de la criptomoneda. **Lo que debes tener claro:** - **El costo se fija al momento de la compra:** no se reajusta por variaciones del tipo de cambio posteriores, solo se convierte a pesos una vez usando el TC del día de adquisición. - **La pérdida por variación cambiaria no es deducible aparte:** toda la diferencia entre costo (en pesos históricos) y precio de venta (convertido al TC del día) se trata como pérdida o ganancia de capital, no como pérdida cambiaria. - **Compensación amplia dentro de rentas de capital mobiliario:** las pérdidas en criptomonedas no solo compensan ganancias en otras criptos, sino también en acciones, cuotas de fondos, bonos y cualquier activo del artículo 20 N°5. - **Riesgo de mala valoración del costo:** usar el TC incorrecto o aplicar promedios mensuales en lugar del TC del día de compra puede generar fiscalizaciones y rechazo de pérdidas declaradas. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente compró 1 Bitcoin el 15 de enero de 2021 a USD 40.000 cuando el dólar estaba a $750, registrando un costo de 30.000.000 de pesos . El 10 de marzo de 2022 vende ese Bitcoin a USD 38.000 con dólar a $800, obteniendo 30.400.000 pesos . Aunque en dólares perdió USD 2.000, tributariamente tiene una ganancia de 400.000 pesos (30.400.000 - 30.000.000). Si además vendió acciones con utilidad de 5.000.000 de pesos, declara ganancia neta de capital de 5.400.000 pesos. Si en cambio hubiera vendido el Bitcoin a USD 35.000 (28.000.000 pesos), tendría una pérdida de 2.000.000 que compensaría con los 5.000.000 de las acciones, declarando solo 3.000.000 de ganancia neta.

Resumen oficial SII

Costo y compensación de pérdidas en la enajenación de criptomonedas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=33579241-56f3-4f6e-b345-e66df457a66e&nombreDocumento=979-22_03_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf