Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un mandatario cobra a su mandante tanto la comisión como los gastos incurridos en nombre propio durante la ejecución del encargo, debe emitir factura que incluya ambos conceptos, pues constituyen parte de la remuneración total del servicio prestado. **¿A quién le importa esto?** Mandatarios, intermediarios, agentes comerciales y cualquier prestador de servicios que incurra en gastos reembolsables durante la ejecución de encargos para terceros, especialmente cuando esos gastos se registran a nombre propio del mandatario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe el mandatario facturar los gastos reembolsables? → Sí, cuando los gastos se efectúan a nombre propio del mandatario, deben incluirse en la factura junto con la comisión. - ¿Qué pasa si los gastos están a nombre del mandante? → Si el gasto se hace directamente a nombre del mandante, este no forma parte de la remuneración y no requiere facturarse por el mandatario. - ¿La factura incluye IVA sobre los gastos reembolsables? → Sí, todo lo facturado por el mandatario, incluidos gastos a nombre propio, constituye base imponible del servicio y afecta IVA. - ¿Qué fundamenta esta obligación? → El artículo 2 N°2 del DL 825, que considera servicio toda prestación remunerada, incluyendo los desembolsos recuperados del mandante. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio clave es a nombre de quién se hace el gasto:** si el mandatario paga con sus propios recursos o a su nombre, ese desembolso pasa a ser parte de su remuneración total, aunque después lo recupere del mandante. - **No aplica cuando el gasto es directo del mandante:** si desde el inicio el gasto se contrata y factura a nombre del mandante final, el mandatario solo actúa como intermediario y no debe facturarlo como parte de su servicio. - **Riesgo de subfacturación involuntaria:** muchos mandatarios facturan solo su comisión y reembolsan gastos mediante notas de crédito o liquidaciones simples, lo que constituye una omisión de ventas gravadas con IVA. - **Implicancia en crédito fiscal:** el mandante que recibe la factura completa puede usar como crédito fiscal todo el IVA recargado, incluido el de los gastos, siempre que cumpla requisitos generales del artículo 23 del DL 825. **Ejemplo práctico:** Un agente aduanal tramita una importación para su cliente. Durante el proceso, paga 500.000 pesos en derechos de almacenaje portuario a su propio nombre, más 200.000 pesos en traslados internos, también facturados al agente. Su comisión acordada es 300.000 pesos. Al cobrar al cliente, debe emitir una sola factura por 1.000.000 pesos netos (500.000 + 200.000 + 300.000), más IVA de 190.000 pesos, totalizando 1.190.000 pesos. Si en cambio los derechos portuarios se hubieran facturado directamente al importador, el agente solo facturaría su comisión de 300.000 más IVA.
Resumen oficial SII
Emisión de factura por el cobro de gastos y comisión.