Oficio N° 985 · OTROS · 22/03/2022

Gananciales en posesión efectiva: solo 50% tributa

Materia del oficio

Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 4.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los bienes que forman parte de la sociedad conyugal se incluyen en el formulario de posesión efectiva solo por la mitad de su valor, correspondiente a los gananciales del cónyuge fallecido, no por su valor total. **¿A quién le importa esto?** Cónyuges sobrevivientes, herederos y asesores legales que tramitan posesión efectiva de personas casadas en sociedad conyugal, especialmente cuando existen bienes comunes adquiridos durante el matrimonio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Por qué monto se declaran los bienes comunes en la posesión efectiva? → Por el 50% de su valor, correspondiente a los gananciales del causante. - ¿Qué ocurre con la mitad restante del bien común? → Pertenece al cónyuge sobreviviente por concepto de gananciales, no forma parte de la herencia. - ¿Este criterio aplica a todos los bienes de la sociedad conyugal? → Sí, a todos los bienes que forman parte de los gananciales adquiridos durante el matrimonio. - ¿Afecta esto el cálculo del impuesto a la herencia? → Sí, el impuesto se calcula solo sobre el 50% que corresponde a la masa hereditaria. **Lo que debes tener claro:** - **Solo se grava la mitad que se hereda:** el impuesto a la herencia no alcanza la porción de gananciales que corresponde al cónyuge sobreviviente, evitando doble tributación sobre lo que ya le pertenece. - **Declaración precisa evita ajustes posteriores:** declarar el bien por su valor total en lugar del 50% genera observaciones del SII y puede retrasar la tramitación de la posesión efectiva. - **Aplica independientemente del régimen sucesorio:** esta regla rige tanto para sucesiones testadas como intestadas, siempre que exista sociedad conyugal vigente al fallecimiento. - **Distinto a bienes propios del causante:** los bienes que el fallecido poseía antes del matrimonio o adquirió por herencia/donación se declaran por su valor total, no solo por la mitad. **Ejemplo práctico:** Un matrimonio casado en sociedad conyugal adquirió una propiedad valuada en 200.000.000 de pesos durante el matrimonio. Al fallecer uno de los cónyuges, en el formulario de posesión efectiva se declara solo 100.000.000 de pesos , correspondientes a los gananciales del causante. Los otros 100.000.000 pertenecen al cónyuge sobreviviente y no integran la masa hereditaria. Si adicionalmente el causante poseía acciones heredadas de sus padres por 50.000.000, estas sí se declaran por su valor completo al ser bienes propios.

Resumen oficial SII

Monto del bien a incluir en el formulario de solicitud de posesión efectiva que forma parte de los gananciales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=55ae39c4-f6c1-437a-bb94-d05ef1f4d28e&nombreDocumento=Ord+985+200762PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf