Materia del oficio
Código Tributario - Texto Vigente - Art. 66 - Circular N° 31, de 19 de mayo de 2014.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Toda persona natural no domiciliada ni residente en Chile que recibe una pensión de viudez de fuente chilena debe inscribirse en el Rol Único Tributario, independiente de que la pensión esté exenta de impuesto, porque constituye un ingreso de fuente chilena que genera obligación tributaria formal. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales extranjeras o chilenas residentes en el exterior que reciben pensiones de viudez u otras prestaciones previsionales de fuente chilena, así como instituciones de previsión y administradoras de fondos de pensiones que efectúan pagos al extranjero. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe inscribirse en RUT una viuda extranjera que recibe pensión chilena? → Sí, porque recibe rentas de fuente chilena que generan obligación tributaria formal. - ¿Aplica la obligación aunque la pensión esté exenta de impuesto? → Sí, la inscripción en RUT es independiente de si la renta está afecta o exenta. - ¿Qué fundamento legal establece esta obligación? → El artículo 66 del Código Tributario y la Circular N° 31 de 2014 del SII. - ¿Qué constituye la fuente chilena que gatilla la obligación? → El hecho de que la pensión provenga de un causante que cotizó en Chile. **Lo que debes tener claro:** - **La obligación es formal, no depende del impuesto:** incluso si la pensión de viudez está totalmente exenta de impuestos en Chile, el beneficiario debe inscribirse en RUT porque percibe rentas de fuente chilena. - **Fuente chilena determina la obligación:** lo relevante no es la residencia del beneficiario sino el origen de la pensión, que proviene de cotizaciones y derechos previsionales generados en Chile por el causante fallecido. - **Aplica a cualquier beneficio previsional del exterior:** aunque el oficio habla de pensión de viudez, el criterio se extiende a cualquier prestación previsional de fuente chilena pagada a no residentes (orfandad, invalidez, sobrevivencia). - **Riesgo de retención sin RUT:** las instituciones pagadoras pueden retener o suspender pagos si el beneficiario no acredita RUT vigente, generando problemas administrativos y demoras en transferencias internacionales. **Ejemplo práctico:** Una ciudadana española de 68 años, viuda de un chileno que trabajó 25 años en Chile cotizando en AFP, recibe mensualmente una pensión de sobrevivencia de 800.000 pesos chilenos transferida a su cuenta en Madrid. Aunque reside permanentemente en España y la pensión está exenta de impuesto en Chile por tratado, debe inscribirse en el RUT chileno porque percibe una renta de fuente chilena. Si no se inscribe, la AFP puede suspender los pagos hasta regularizar su situación tributaria formal.
Resumen oficial SII
Obligación de inscripción en el Rol Único Tributario de persona natural no domiciliada ni residente en Chile que recibe una pensión de viudez de fuente chilena.