Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 04 del 18 de Enero del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 04 instruye el procedimiento general de devolución y recuperación de impuestos bajo los artículos 80 a 85 de la Ley de IVA, estableciendo requisitos formales, plazos de resolución y causales de rechazo que los contribuyentes deben cumplir para obtener la devolución. **¿A quién le importa esto?** Exportadores, contribuyentes con IVA en suspenso, empresas constructoras, contribuyentes que solicitan devolución de crédito fiscal por adquisiciones de activo fijo, y cualquier persona o entidad que tenga derecho a solicitar devolución de IVA bajo los artículos 80 a 85 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué artículos de la Ley de IVA rigen el procedimiento de devolución? → Los artículos 80 a 85 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establecen el marco legal completo. - ¿Qué tipo de solicitudes de devolución cubre esta resolución? → Todas las devoluciones de IVA: exportadores, crédito fiscal en suspenso, activo fijo, y otras causales legales específicas. - ¿Cuál es el plazo que tiene el SII para resolver una solicitud de devolución? → El plazo legal general es de hasta 30 días hábiles desde la presentación completa de la solicitud y antecedentes. - ¿Qué sucede si la documentación presentada está incompleta o contiene errores? → El SII puede rechazar la solicitud o requerir la subsanación, suspendiendo el plazo hasta que se acompañen los antecedentes faltantes. **Lo que debes tener claro:** - **Requisitos formales son vinculantes:** la solicitud debe presentarse en el formulario oficial con todos los antecedentes de respaldo, incluyendo facturas, libros de compra y venta, y declaraciones de IVA correspondientes al período solicitado. - **Causales de rechazo frecuentes:** inconsistencias entre libros y declaraciones, falta de acreditación del hecho gravado que origina el derecho a devolución, documentos tributarios observados, y solicitudes fuera de plazo legal. - **Fiscalización posterior es posible:** incluso si el SII aprueba y devuelve el IVA, puede revisar la procedencia dentro del plazo de prescripción de tres años y liquidar diferencias si detecta inconsistencias. - **Diferencia entre devolución automática y con revisión:** exportadores habituales pueden acceder a devolución simplificada mensual, mientras que otros contribuyentes quedan sujetos a revisión caso a caso con mayor plazo de resolución. **Ejemplo práctico:** Una empresa exportadora solicita devolución de 8.500.000 pesos de crédito fiscal acumulado en marzo 2022 por compras destinadas a ventas al exterior. Presenta el formulario 2117, libro de compras digital, declaración mensual F29, y facturas de exportación con sus DUS tramitados ante Aduanas. El SII verifica la concordancia entre montos declarados y documentos de respaldo en un plazo de 15 días hábiles y aprueba la devolución. Caso contrario: si la empresa presentó facturas que no figuran en el libro de compras electrónico o si los DUS no acreditan la salida efectiva de mercancías, el SII rechaza la solicitud y notifica las observaciones para subsanación dentro de 10 días hábiles.
Resumen oficial SII
Instruye sobre procedimiento general de devolución y recuperación de impuestos, establecido en los artículos 80 a 85 de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso4.pdf