Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 101 del 27 de Octubre del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 101 elimina la obligación de que las entidades donatarias soliciten autorización previa al SII para emitir certificados de donaciones, permitiendo que operen directamente bajo las normas vigentes de cada ley de donaciones. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones, instituciones sin fines de lucro y organizaciones donatarias acogidas a leyes de donaciones culturales, deportivas, educacionales o sociales que emiten certificados para que los donantes obtengan beneficios tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben las entidades donatarias solicitar autorización al SII para emitir certificados? → No, la Resolución Exenta N° 101 elimina esta obligación de autorización previa. - ¿Qué certificados quedan liberados de autorización? → Todos los certificados de donaciones emitidos bajo las distintas leyes de incentivo tributario. - ¿Desde cuándo rige esta eliminación de trámite? → Desde el 27 de octubre de 2022, fecha de publicación de la resolución. - ¿Las donatarias necesitan inscribirse en algún registro del SII? → Depende de la ley específica; algunas exigen registro previo, pero no autorización de certificados. **Lo que debes tener claro:** - **Simplificación administrativa inmediata:** las entidades donatarias pueden emitir certificados sin esperar aprobación del SII, acelerando la formalización de donaciones y acceso a beneficios tributarios. - **No elimina otros requisitos legales:** aunque desaparece la autorización de certificados, las donatarias deben seguir cumpliendo los requisitos de inscripción, rendición de cuentas y formalidades propias de cada ley de donaciones. - **Responsabilidad directa de la donataria:** al emitir certificados sin autorización previa, la entidad asume plena responsabilidad de que cumplan con los requisitos legales y formales para que el donante pueda deducir o rebajar impuestos. - **Riesgo de certificados defectuosos:** donantes pueden recibir certificados que no cumplen requisitos formales o legales, generando rechazo de la deducción en fiscalizaciones posteriores si la donataria no está correctamente acreditada o el certificado tiene errores. **Ejemplo práctico:** Una fundación cultural inscrita bajo la Ley de Donaciones Culturales recibe una donación de 5.000.000 de pesos en septiembre de 2022. Antes de la Resolución 101, debía solicitar autorización al SII para emitir el certificado, proceso que podía demorar semanas. Desde el 27 de octubre de 2022, emite el certificado directamente bajo su responsabilidad, permitiendo al donante presentarlo de inmediato en su declaración anual. Sin embargo, si la fundación emite el certificado sin verificar que su inscripción está vigente o comete errores formales, el SII puede rechazar la deducción al donante en una futura fiscalización.
Resumen oficial SII
Elimina la obligación de autorizar ante el servicio de impuestos internos, los certificados de donaciones que se señalan.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso101.pdf