Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 102 del 08 de Noviembre del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 102 de 2022 aprueba un convenio de intercambio de información y colaboración entre el SII y la Cámara de Comercio de Santiago A.G., permitiendo el flujo bidireccional de datos tributarios y comerciales bajo marco de confidencialidad. **¿A quién le importa esto?** Empresas asociadas a la Cámara de Comercio de Santiago, contribuyentes que participen en programas de la Cámara financiados o supervisados por el SII, y entidades gremiales que busquen establecer convenios similares de intercambio con el servicio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza esta resolución? → El intercambio formal de información entre el SII y la Cámara de Comercio de Santiago bajo convenio. - ¿Qué tipo de información se puede compartir? → Datos tributarios del SII y datos comerciales de la Cámara, dentro de los límites de confidencialidad legal. - ¿Afecta el secreto tributario del artículo 35 del Código Tributario? → El convenio debe respetar las restricciones del secreto tributario salvo excepciones legales expresas. - ¿Pueden otras entidades gremiales firmar convenios similares? → Sí, esta resolución sirve de precedente para acuerdos con otras cámaras o asociaciones empresariales. **Lo que debes tener claro:** - **Marco de colaboración institucional:** el convenio permite que la Cámara y el SII coordinen acciones de educación tributaria, estudios económicos y programas de formalización empresarial, compartiendo información necesaria para esos fines específicos. - **Limitaciones por secreto tributario:** aunque el convenio autoriza intercambio, el SII solo puede entregar información tributaria individual si existe autorización del contribuyente o causal legal expresa que levante la reserva del artículo 35 del Código Tributario. - **Flujo bidireccional de datos:** no solo el SII entrega información a la Cámara, sino que la Cámara puede proporcionar datos comerciales, estadísticas sectoriales y reportes de sus socios que ayuden al SII en análisis de cumplimiento y diseño de políticas. - **Implicancia para socios de la Cámara:** las empresas asociadas deben estar conscientes de que sus datos comerciales reportados a la Cámara pueden ser compartidos con el SII en el marco de estudios agregados o programas específicos, aunque la información tributaria individual sigue protegida salvo excepciones. **Ejemplo práctico:** La Cámara de Comercio de Santiago desarrolla un programa de capacitación en facturación electrónica para 200 pymes socias, cofinanciado mediante un proyecto con el SII. Bajo el convenio aprobado por la Resolución 102, la Cámara entrega al SII la lista de RUT de las empresas participantes y sus rubros comerciales para que el SII pueda enviarles material educativo personalizado y medir el impacto del programa en sus declaraciones de IVA posteriores. A su vez, el SII comparte con la Cámara estadísticas agregadas (sin identificar contribuyentes) sobre tasas de cumplimiento en facturación electrónica del sector comercio para que la Cámara diseñe mejor sus futuros programas. Un socio de la Cámara que no autorizó expresamente compartir su información tributaria individual no verá sus declaraciones específicas entregadas a la Cámara, pero sí puede ver sus datos comerciales (rubro, tamaño, ubicación) compartidos con el SII en formato agregado.
Resumen oficial SII
Aprueba convenio de intercambio de información y colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso102.pdf