Resolución Exenta N° 105 · OTROS · 16/11/2022

SII e INE pueden intercambiar información tributaria y estadística bajo convenio formal

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 105 del 16 de Noviembre del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 105 aprueba un convenio que autoriza el intercambio de información entre el SII y el INE, permitiendo al instituto estadístico acceder a datos tributarios para elaborar estadísticas oficiales, mientras el SII puede recibir información censal, todo bajo estricto régimen de confidencialidad y prohibición de uso fiscalizador directo. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes cuyos datos tributarios pueden ser compartidos con el INE para fines estadísticos, funcionarios del SII que gestionan información, profesionales que analizan estadísticas oficiales basadas en registros tributarios, y entidades que requieren entender los límites del uso de información compartida entre organismos públicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el INE acceder a información tributaria de los contribuyentes? → Sí, bajo convenio aprobado, exclusivamente para elaborar estadísticas oficiales, no para fiscalización. - ¿Qué tipo de datos puede recibir el SII desde el INE? → Información censal y estadística que le permita cumplir sus funciones institucionales. - ¿Existe riesgo de uso fiscalizador de los datos compartidos? → No, el convenio prohíbe expresamente que el INE use datos tributarios para fiscalización o control individual. - ¿Cómo se protege la confidencialidad de la información intercambiada? → Mediante cláusulas de secreto estadístico y tributario, con acceso restringido solo a personal autorizado de ambas instituciones. **Lo que debes tener claro:** - **Separación estricta entre uso estadístico y fiscalizador:** el INE no puede utilizar datos tributarios para controlar o sancionar contribuyentes individuales, solo para producir estadísticas agregadas y anónimas. - **Base legal del intercambio:** el convenio se sustenta en las facultades legales de ambas instituciones (Código Tributario para el SII y Ley de Estadísticas para el INE), no es discrecional sino formalmente regulado. - **Reciprocidad limitada:** mientras el INE recibe datos detallados de declaraciones y registros tributarios, el SII accede principalmente a información censal agregada, no a microdatos de personas específicas. - **Implicancia para estadísticas nacionales:** permite que indicadores oficiales como PIB sectorial, estructura empresarial o distribución de ingresos se basen en registros tributarios reales en lugar de solo muestras, mejorando precisión pero sin afectar derechos individuales. **Ejemplo práctico:** El INE solicita al SII información agregada de las declaraciones del Formulario 29 de todas las empresas del sector construcción durante 2021, obteniendo datos de ventas mensuales totalizadas por región para calcular el índice de actividad sectorial. El SII entrega la información bajo convenio, pero el INE no puede identificar ni publicar datos de empresas individuales, solo estadísticas agregadas: por ejemplo, que la Región Metropolitana concentró el 48% de las ventas del sector. A su vez, el SII recibe del INE datos del último censo de población para actualizar sus modelos de riesgo de evasión por zona geográfica, sin acceder a información nominal de personas censadas.

Resumen oficial SII

Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Servicio de Impuestos Internos.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso105.pdf