Resolución Exenta N° 107 · OTROS · 17/11/2022

SII puede firmar convenios educativos con instituciones de formación tributaria

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 107 del 17 de Noviembre del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII está facultado para celebrar convenios de colaboración mutua con instituciones de formación profesional en materias tributarias, como el firmado con el Instituto Profesional Escuela de Contadores Auditores de Santiago, estableciendo un marco de cooperación educativa sin generar obligaciones tributarias especiales. **¿A quién le importa esto?** Instituciones de educación superior, institutos profesionales, centros de formación técnica y entidades educativas que imparten carreras o programas relacionados con contabilidad, auditoría o tributación, y que buscan establecer vínculos formales de colaboración con el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII firmar convenios con instituciones educativas privadas? → Sí, está expresamente facultado para celebrar convenios de colaboración mutua con entidades de formación profesional. - ¿Qué tipo de instituciones pueden suscribir estos convenios? → Institutos profesionales, universidades, centros de formación técnica y corporaciones educacionales reconocidas oficialmente. - ¿Genera este convenio obligaciones tributarias especiales para las partes? → No, es un acuerdo de colaboración educativa que no modifica el tratamiento tributario de ninguna de las partes. - ¿Se requiere autorización previa de otra entidad para firmar estos convenios? → No, el Director del SII tiene facultades propias para aprobar convenios de colaboración mediante resolución exenta. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad administrativa amplia del SII:** el Servicio puede establecer colaboraciones formales con entidades educativas para fortalecer la formación tributaria sin necesidad de ley habilitante específica, usando sus atribuciones generales de difusión y asistencia. - **No implica acreditación ni certificación oficial:** estos convenios establecen cooperación mutua (charlas, pasantías, material educativo) pero no otorgan reconocimiento formal del SII a los programas académicos de la institución. - **Diferencia con convenios de intercambio de información:** mientras los convenios internacionales o con otros servicios públicos tienen efectos jurídicos vinculantes, estos acuerdos educativos son declaraciones de intención de colaboración sin fuerza normativa. - **Riesgo de malinterpretación comercial:** las instituciones no pueden publicitar estos convenios como si fueran una validación oficial del SII a sus programas, ni sugerir trato preferencial en fiscalizaciones para sus egresados. **Ejemplo práctico:** El Instituto Profesional Escuela de Contadores Auditores de Santiago firma con el SII un convenio por el cual el Servicio facilita charlas sobre facturación electrónica a sus estudiantes de cuarto año, y el instituto ofrece a sus docentes como capacitadores en talleres del SII para contribuyentes PYME. Este acuerdo, aprobado por Resolución Exenta N° 107, permite intercambio de conocimientos y recursos educativos, pero no exime a los egresados del instituto de ninguna obligación tributaria ni les otorga trato diferenciado en fiscalizaciones: siguen siendo contribuyentes comunes ante el SII, independientemente de haber estudiado en una institución con convenio vigente.

Resumen oficial SII

Aprueba convenio de colaboración mutua entre servicio de impuestos internos y coorporación instituto profesional escuela de contadores auditores de santiago

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso107.pdf