Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 11 del 01 de Febrero del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 11 fija los valores actualizados de avalúo que determinan la exención de pleno derecho y el cambio de tasa del impuesto territorial para predios no agrícolas reavaluados con vigencia desde el 1° de enero de 2022, modificando los umbrales aplicables a partir de ese ejercicio. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de predios urbanos y no agrícolas cuyos avalúos fiscales fueron reavaluados con vigencia desde enero 2022, particularmente contribuyentes que podrían calificar para exención tributaria o beneficiarse de tasas reducidas del impuesto territorial según el valor de su propiedad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen los nuevos montos de avalúo para exención y tasas? → Desde el 1° de enero de 2022, aplicables a predios no agrícolas reavaluados con esa vigencia. - ¿Qué determina esta resolución para el impuesto territorial? → Los montos de avalúo exento, el umbral para cambio de tasa impositiva y la exención de pleno derecho. - ¿A qué tipo de predios aplica esta actualización? → Exclusivamente a predios no agrícolas que fueron objeto de reavaluación con vigencia 2022. - ¿Qué pasa con predios no reavaluados en 2022? → Mantienen los montos de avalúo y umbrales vigentes según su última reavaluación anterior. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación solo a predios reavaluados:** los nuevos montos no afectan automáticamente a todas las propiedades, sino únicamente a aquellas cuyo avalúo fiscal fue actualizado con vigencia 1° de enero de 2022. - **Tres umbrales distintos se actualizan:** la resolución fija separadamente el monto de avalúo exento (base no afecta), el umbral para aplicar tasa reducida, y el límite para exención de pleno derecho, cada uno con su propio valor. - **Impacto diferenciado por comuna:** como las reavaluaciones no son simultáneas en todo el país, contribuyentes de comunas reavaluadas en 2022 enfrentan umbrales distintos a quienes tienen predios en comunas no reavaluadas ese año. - **Riesgo de pérdida de beneficio por reavaluación:** propietarios que antes calificaban para exención pueden dejar de cumplir los requisitos si el nuevo avalúo supera los umbrales actualizados, incrementando su carga tributaria desde 2022. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente es dueño de una vivienda en una comuna reavaluada con vigencia enero 2022. Su avalúo anterior era de 28.000.000 de pesos y calificaba para exención de pleno derecho. Tras la reavaluación, el nuevo avalúo fiscal es 42.000.000 de pesos . Si el umbral actualizado de exención fijado por esta resolución es 35.000.000 de pesos , el propietario pierde la exención completa desde 2022 y debe pagar impuesto territorial sobre el monto que excede el avalúo exento, aplicando la tasa que corresponda según el tramo en que ahora se ubica su propiedad.
Resumen oficial SII
Fija valores de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa del impuesto territorial y exención de pleno derecho, para predios no agrícolas reavaluados con vigencia 1° de enero de 2022.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso11.pdf