Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 110 del 25 de Noviembre del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta 110 aprueba un convenio de intercambio automático de información entre el SII y la Dirección General de Concesiones, permitiendo que ambas instituciones compartan datos de concesionarias de obras públicas para fiscalización, sin que los contribuyentes deban realizar gestiones adicionales. **¿A quién le importa esto?** Sociedades concesionarias de obras públicas bajo contratos del MOP, especialmente aquellas con obligaciones tributarias complejas o sujetas a fiscalizaciones cruzadas entre el SII y la Dirección General de Concesiones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece el convenio aprobado por esta resolución? → Intercambio automático de información entre SII y Dirección General de Concesiones sobre concesionarias de obras públicas. - ¿Deben las concesionarias realizar algún trámite por este convenio? → No, el intercambio es entre instituciones y no genera obligaciones nuevas para los contribuyentes. - ¿Qué tipo de información se comparte? → Datos operativos, financieros y contractuales de concesionarias relevantes para fiscalización tributaria y cumplimiento de contratos. - ¿Desde cuándo rige este intercambio de información? → Desde el 25 de noviembre de 2022, fecha de publicación de la Resolución Exenta 110. **Lo que debes tener claro:** - **No genera nuevas obligaciones declarativas:** las concesionarias mantienen sus deberes tributarios habituales, sin formularios ni reportes adicionales producto del convenio. - **Mejora la capacidad de fiscalización cruzada:** el SII puede contrastar declaraciones tributarias con información contractual y operativa que maneja la DGC, detectando inconsistencias con mayor eficacia. - **Aplica exclusivamente a concesiones de obras públicas:** no afecta a concesiones mineras, sanitarias u otros regímenes de concesión fuera del ámbito del Ministerio de Obras Públicas. - **Riesgo de auditorías más profundas:** concesionarias con diferencias entre sus estados financieros reportados al SII y la información contractual en DGC enfrentan mayor probabilidad de revisión y requerimientos de antecedentes. **Ejemplo práctico:** Una concesionaria de autopistas reporta en su declaración de renta ingresos anuales por peajes de 8.500 millones de pesos. La DGC mantiene registros de flujos proyectados y certificaciones de ingresos reales bajo el contrato de concesión. Mediante el convenio, el SII accede directamente a esos datos sin solicitar antecedentes a la empresa. Si detecta una diferencia de 400 millones no declarados, puede iniciar fiscalización inmediata sin pasos previos de requerimiento de información.
Resumen oficial SII
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección General de Concesiones y el Servicio de Impuestos Internos.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso110.pdf