Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 111 del 25 de Noviembre del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 111 aprueba un convenio de intercambio de información entre el SII y la Superintendencia de Seguridad Social, permitiendo que ambas instituciones crucen datos tributarios y previsionales para fiscalizar el cumplimiento de obligaciones laborales, previsionales y tributarias de empleadores y trabajadores. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, empresas con personal contratado, contribuyentes con obligaciones previsionales, AFP, Isapres, mutualidades, y cualquier entidad sujeta a fiscalización simultánea por cumplimiento tributario y previsional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué información compartirán SII y SUSESO? → Datos tributarios del SII (renta, ventas, nóminas) y datos previsionales de SUSESO (cotizaciones, afiliaciones, subsidios). - ¿Desde cuándo opera este intercambio de información? → Desde la aprobación del convenio mediante Resolución Exenta N° 111 del 25 de noviembre de 2022. - ¿Qué obligaciones pueden fiscalizarse de forma cruzada? → Declaración de rentas vs. cotizaciones previsionales, nóminas de trabajadores, cumplimiento de aportes patronales y retenciones. - ¿Los contribuyentes deben autorizar este intercambio? → No, opera por mandato legal entre instituciones fiscalizadoras sin consentimiento del contribuyente. **Lo que debes tener claro:** - **Fiscalización más efectiva de inconsistencias:** el SII podrá detectar sueldos declarados en cotizaciones previsionales que no coincidan con gastos aceptados o rentas declaradas en impuestos, y viceversa. - **Afecta especialmente a empleadores con personal no declarado:** empresas que pagan sueldos sin cotizar o que declaran montos diferentes ante cada institución quedan expuestas a fiscalización simultánea por ambas entidades. - **Intercambio bidireccional permanente:** no es una fiscalización puntual sino un flujo continuo de datos entre ambas instituciones, aumentando la capacidad de detección automática de inconsistencias. - **Sin requisito de notificación previa al contribuyente:** el intercambio opera en el marco de las facultades fiscalizadoras de cada servicio, sin que el contribuyente reciba aviso previo de que sus datos están siendo cruzados entre instituciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa declara ante el SII gastos por remuneraciones de 50.000.000 de pesos mensuales, pero sus cotizaciones previsionales registradas en SUSESO suman solo 35.000.000 de pesos mensuales. Bajo el convenio vigente, SUSESO comparte esta información con el SII, quien detecta la inconsistencia y puede rechazar 15.000.000 de pesos como gasto aceptado, además de iniciar fiscalización por posibles trabajadores no declarados. Simultáneamente, SUSESO puede fiscalizar cotizaciones impagas. Antes del convenio, cada institución operaba con sus propios datos sin cruce automático.
Resumen oficial SII
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Seguridad Social y el Servicio de Impuestos Internos.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso111.pdf