Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 12 del 08 de Febrero del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 12 establece el procedimiento mediante el cual el SII puede declarar de oficio el término de giro de contribuyentes cuando concurren las causales contempladas en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, sin necesidad de solicitud del contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes inactivos, empresas que han cesado operaciones sin formalizar término de giro, sociedades disueltas de hecho, y representantes legales de entidades que mantienen RUT vigente sin actividad económica real. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII terminar un giro sin que el contribuyente lo solicite? → Sí, mediante resolución exenta cuando concurren las causales del artículo 69 inciso final del Código Tributario. - ¿Qué causales habilitan al SII para declarar término de giro de oficio? → Inactividad prolongada, no presentación de declaraciones, ausencia de movimientos, disolución de hecho, entre otras causales legales. - ¿Qué efectos tiene una resolución de término de giro de oficio? → Elimina la obligación de declarar, cierra el RUT para efectos operativos y puede gatillar tasación por impuestos adeudados. - ¿Se puede reclamar una declaración de término de giro de oficio? → Sí, el contribuyente puede presentar reposición administrativa o reclamo tributario conforme al artículo 123 y siguientes del Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Declaración de oficio sin solicitud previa:** el SII puede terminar el giro unilateralmente cuando detecta causales legales, sin esperar que el contribuyente formalice el trámite voluntariamente. - **No exime de obligaciones tributarias pendientes:** aunque se declare el término de giro, subsisten las deudas, intereses y multas generadas hasta la fecha de la resolución, y el SII puede iniciar cobranza ejecutiva. - **Riesgo de tasación de oficio:** al terminar el giro, el SII puede determinar impuestos mediante tasación si detecta operaciones no declaradas o activos no justificados en el período previo al término. - **Diferencia con término de giro voluntario:** en el procedimiento de oficio el contribuyente no controla el momento ni puede regularizar situaciones pendientes antes del cierre, lo que puede generar contingencias mayores. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada dejó de operar en 2019 pero nunca declaró término de giro. Desde 2020 no presenta declaraciones mensuales ni anuales, no tiene movimientos bancarios registrados y sus socios no responden notificaciones. En febrero de 2022, el SII emite Resolución Exenta declarando término de giro de oficio desde diciembre de 2019. La sociedad tenía activos por 28.000.000 de pesos sin justificar: el SII puede ahora tasar impuestos sobre esos activos como retiro presunto, generando una deuda de aproximadamente 9.500.000 de pesos en impuestos más intereses y multas, sin que los socios hayan tenido oportunidad de regularizar mediante término voluntario.
Resumen oficial SII
Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso12.pdf