Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 125 del 26 de Diciembre del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta 125 establece que el SII girará directamente el impuesto al patrimonio del artículo 9 de la Ley 21.420, determinando la base imponible con información de terceros y avalúos fiscales, sin exigir declaración previa del contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con patrimonio superior a 5.000.000 de UTM al 1 de enero de 2023, afectos al impuesto único y temporal al patrimonio establecido en la Ley 21.420, especialmente quienes esperaban declarar voluntariamente el tributo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben los contribuyentes declarar el impuesto al patrimonio de la ley 21.420? → No, el SII lo gira directamente usando información propia y de terceros. - ¿Cómo determina el SII la base imponible del impuesto? → Con información de terceros, avalúos fiscales y antecedentes disponibles en sus registros. - ¿Cuándo se considera el patrimonio para este impuesto? → Al 1 de enero de 2023, según el artículo 9 de la Ley 21.420. - ¿Qué plazo tienen para pagar una vez girado el impuesto? → Según los plazos que establezca el giro, conforme al procedimiento de cobranza administrativa. **Lo que debes tener claro:** - **Giro de oficio sin declaración previa:** el contribuyente no presenta F22 ni otro formulario; el SII determina unilateralmente la base imponible y emite el giro directamente. - **Fuentes de información utilizadas:** el servicio recurre a datos de terceros (bancos, corredoras, conservadores), avalúos fiscales de bienes raíces y registros internos como F1847 y F1848. - **Posibilidad de reclamo tributario:** si el contribuyente no está de acuerdo con la determinación del SII, puede reclamar conforme al artículo 124 del Código Tributario dentro de 90 días hábiles desde la notificación del giro. - **Impuesto único y temporal:** aplica solo al patrimonio al 1 de enero de 2023 para quienes superen el umbral de 5.000.000 de UTM; no se repite en años siguientes bajo esta normativa específica. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente tiene al 1 de enero de 2023 un patrimonio neto de 5.500.000 UTM, compuesto por bienes raíces avaluados fiscalmente en 3.000.000 UTM, depósitos bancarios informados por instituciones financieras por 1.800.000 UTM y acciones en sociedades anónimas declaradas en F1847 por 700.000 UTM. El SII cruza esta información, determina la base imponible de 5.500.000 UTM, calcula el impuesto según la tasa del artículo 9 de la Ley 21.420 y emite el giro sin que el contribuyente haya presentado declaración. Si el contribuyente considera que su patrimonio real era de 5.200.000 UTM por errores de avalúo, debe reclamar el giro dentro de 90 días hábiles ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente.
Resumen oficial SII
Instruye giro y pago del impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley 21.420.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso125.pdf