Resolución Exenta N° 17 · OTROS · 18/02/2022

Autorización para emitir boletas de servicios de terceros electrónicas bajo condiciones específicas

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 17 del 18 de Febrero del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII puede autorizar a contribuyentes específicos para emitir boletas de prestación de servicios de terceros en formato electrónico, bajo condiciones particulares que establece en cada caso. **¿A quién le importa esto?** Empresas intermediarias, plataformas digitales, agregadores de servicios y cualquier contribuyente que facture servicios prestados físicamente por terceros y requiera documentar estas operaciones electrónicamente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo emitir boletas electrónicas por servicios que prestan terceros? → Sí, pero solo con autorización previa y expresa del SII para cada contribuyente. - ¿La autorización es automática o discrecional? → Discrecional: el SII evalúa caso a caso y establece condiciones específicas. - ¿Qué tipo de documento tributario se autoriza? → Boletas de prestación de servicios de terceros en formato electrónico únicamente. - ¿Puedo usar boletas en papel para servicios de terceros? → La resolución autoriza específicamente el formato electrónico; el papel requiere consulta separada. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización individual y no generalizada:** cada contribuyente debe solicitar y obtener su propia resolución exenta, no existe un permiso masivo ni automático para emitir este tipo de documentos. - **Condiciones específicas por caso:** el SII establece requisitos particulares en cada autorización, que pueden incluir sistemas de control, reportes, plazos o limitaciones operativas. - **Aplicable solo a formato electrónico:** esta autorización rige exclusivamente para boletas electrónicas, no para documentos en papel ni otros tipos de comprobantes tributarios. - **Riesgo de emisión sin autorización:** emitir boletas de servicios de terceros sin la resolución correspondiente constituye infracción tributaria y los documentos pueden considerarse no válidos para efectos fiscales. **Ejemplo práctico:** Una plataforma digital de servicios domésticos intermedia entre clientes y trabajadores independientes. Cobra 50.000 pesos por una limpieza donde el trabajador recibe 40.000 y la plataforma retiene 10.000 de comisión. Para emitir una boleta electrónica por los 50.000 totales (servicio del tercero más su comisión), debe primero obtener Resolución Exenta del SII autorizándola específicamente, detallando su modelo de negocio y aceptando las condiciones que el servicio imponga (como declarar mensualmente los servicios intermediados). Sin esta autorización, solo puede emitir boleta por su comisión de 10.000, no por el total.

Resumen oficial SII

Autoriza a contribuyente que indica para emitir boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas en la condición que se señala

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso17.pdf