Resolución Exenta N° 28 · OTROS · 16/03/2022

SII y Subsecretaría del Interior pueden compartir información tributaria bajo convenio oficial

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 28 del 16 de Marzo del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 28 aprueba un convenio de intercambio de información entre el SII y la Subsecretaría del Interior, permitiendo compartir datos tributarios bajo reglas de confidencialidad para fines de seguridad pública y fiscalización. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes cuyos datos tributarios puedan ser solicitados por la Subsecretaría del Interior en contextos de seguridad pública, fiscalización administrativa o diseño de políticas públicas, especialmente en casos relacionados con comercio ilegal o actividades vinculadas a seguridad ciudadana. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII compartir información tributaria con la Subsecretaría del Interior? → Sí, mediante convenio aprobado por Resolución Exenta que establece reglas de confidencialidad y finalidad específica. - ¿Para qué fines se comparte esta información? → Para fiscalización administrativa, diseño de políticas públicas de seguridad y prevención de actividades ilícitas. - ¿Los contribuyentes son notificados del intercambio de sus datos? → No, el convenio opera bajo el marco de secreto tributario con excepción legal para entidades públicas específicas. - ¿Qué tipo de datos tributarios pueden compartirse? → Información de declaraciones, fiscalizaciones, registros de contribuyentes y otros datos relevantes según solicitud fundada de la Subsecretaría. **Lo que debes tener claro:** - **El convenio habilita intercambio sin consentimiento del contribuyente:** el marco legal permite compartir información tributaria entre organismos públicos sin notificación previa al titular de los datos. - **La Subsecretaría del Interior debe justificar cada solicitud:** no es acceso automático ni masivo, sino que requiere fundamentación específica vinculada a seguridad pública o fiscalización administrativa. - **Riesgo de cruce de datos en fiscalizaciones complejas:** contribuyentes con actividades en sectores sensibles (comercio, importaciones, ventas minoristas) pueden ver sus datos tributarios usados en investigaciones de seguridad sin saberlo. - **Obligación de confidencialidad se extiende a la Subsecretaría:** los funcionarios que reciban información tributaria quedan sujetos a las mismas reglas de secreto que el personal del SII, con sanciones penales por divulgación indebida. **Ejemplo práctico:** Una importadora de productos electrónicos declara ventas anuales por 800.000.000 de pesos. La Subsecretaría del Interior, en el marco de una investigación sobre comercio ilegal de dispositivos móviles en una comuna específica, solicita al SII información sobre contribuyentes con actividad en ese rubro y zona geográfica. El SII entrega los datos de la importadora bajo el convenio: la empresa no es notificada, pero la información solo puede usarse para fines de seguridad pública y queda protegida por secreto tributario extendido. Si un funcionario de la Subsecretaría filtra los datos, enfrenta sanciones penales equivalentes a las del Código Tributario.

Resumen oficial SII

Aprueba Convenio Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría del Interior y el Servicio de Impuestos Internos.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso28.pdf