Resolución Exenta N° 33 · OTROS · 19/04/2022

SII y FOGAPE pueden intercambiar información tributaria bajo convenio aprobado

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 33 del 19 de Abril del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 33 aprueba un convenio que permite al SII compartir información tributaria con el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) para facilitar la evaluación de riesgo y gestión de garantías crediticias, bajo estrictas normas de confidencialidad. **¿A quién le importa esto?** Pequeñas y medianas empresas que solicitan o mantienen créditos con garantía FOGAPE, instituciones financieras que operan con el Fondo, y profesionales que asesoran operaciones crediticias con respaldo estatal para pymes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII entregar información tributaria de contribuyentes a FOGAPE? → Sí, bajo el convenio aprobado puede compartir datos necesarios para la evaluación y gestión de garantías. - ¿Qué tipo de información tributaria se puede intercambiar? → Declaraciones, pagos, situación tributaria y otros datos relevantes para analizar riesgo crediticio de pymes. - ¿Está protegida la confidencialidad de los datos compartidos? → Sí, el convenio establece obligaciones de reserva y uso exclusivo para fines del Fondo de Garantía. - ¿Desde cuándo rige este intercambio de información? → Desde la publicación de la Resolución Exenta N° 33 el 19 de abril de 2022. **Lo que debes tener claro:** - **Finalidad específica del convenio:** la información tributaria solo puede usarse para evaluar riesgo crediticio, administrar garantías y gestionar cobranzas de operaciones respaldadas por FOGAPE, no para otros fines comerciales o administrativos. - **Obligación de confidencialidad reforzada:** FOGAPE y sus funcionarios quedan sujetos a las mismas normas de secreto tributario que rigen al SII, con sanciones penales por uso indebido o filtración de datos. - **No requiere autorización del contribuyente:** el intercambio opera por mandato legal y resolución administrativa, sin necesidad de consentimiento expreso de la pyme cuyos datos se comparten, a diferencia de otros contextos de cesión de información. - **Impacto en transparencia del riesgo:** bancos y entidades financieras podrán acceder indirectamente a validaciones tributarias más robustas al operar con FOGAPE, lo que puede agilizar aprobaciones pero también endurecer requisitos para pymes con inconsistencias tributarias. **Ejemplo práctico:** Una pyme del sector retail solicita un crédito de 80.000.000 de pesos con garantía FOGAPE al Banco Estado. Para evaluar el riesgo, FOGAPE solicita al SII información sobre las declaraciones de IVA y renta de los últimos 24 meses de la empresa. El SII entrega los datos bajo el convenio: la pyme tiene declaraciones al día pero pagos atrasados por 12.000.000 de pesos en PPM. FOGAPE usa esta información exclusivamente para calcular el porcentaje de cobertura de la garantía, reduciendo del 80% estándar al 60% debido al riesgo detectado. El banco aprueba el crédito con esa cobertura ajustada, sin que la pyme haya autorizado expresamente el intercambio de datos tributarios.

Resumen oficial SII

Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso33.pdf