Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 36 del 22 de Abril del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta SII N° 36 del 22 de abril de 2022 autoriza expresamente a determinados contribuyentes a operar bajo el modelo de contabilidad electrónica, habilitándolos para llevar sus registros contables en formato digital conforme a las normas especiales del servicio. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que han solicitado operar bajo el régimen de contabilidad electrónica del SII y que requieren autorización administrativa previa para abandonar los sistemas de contabilidad tradicional en papel o formatos no integrados al SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza esta resolución exenta? → Habilita a contribuyentes específicos para operar bajo el modelo de contabilidad electrónica del SII. - ¿Es automática la migración a contabilidad electrónica? → No, requiere autorización expresa del SII mediante resolución exenta individualizada. - ¿Qué implica operar bajo contabilidad electrónica? → Llevar registros contables en formato digital integrado con los sistemas del SII conforme a sus normas técnicas. - ¿Desde cuándo rige la autorización para los contribuyentes designados? → Desde la fecha de publicación de la resolución exenta que los nombra, el 22 de abril de 2022. **Lo que debes tener claro:** - **La autorización es un acto administrativo habilitante:** los contribuyentes no pueden migrar unilateralmente a contabilidad electrónica sin que el SII emita una resolución exenta que los autorice expresamente. - **No es un régimen de adhesión automática:** a diferencia de otros sistemas electrónicos del SII (como facturación electrónica), la contabilidad electrónica requiere evaluación y aprobación previa del servicio. - **Implica obligaciones técnicas específicas:** los autorizados deben cumplir con formatos, plazos de envío y estándares tecnológicos definidos en normativa complementaria del SII sobre contabilidad electrónica. - **Riesgo de operar sin autorización:** contribuyentes que intenten implementar sistemas de contabilidad electrónica sin resolución exenta vigente pueden enfrentar observaciones por incumplimiento de obligaciones formales de registro contable. **Ejemplo práctico:** Una empresa mediana de servicios logísticos presenta solicitud al SII para operar bajo contabilidad electrónica, argumentando mayor eficiencia en sus procesos de auditoría interna. El SII evalúa su capacidad técnica y, mediante la Resolución Exenta N° 36 del 22 de abril de 2022, la incluye en el listado de autorizados. A partir de esa fecha, la empresa debe enviar sus libros contables digitalmente al SII según los formatos XML establecidos, quedando inhabilitada para continuar con libros físicos timbrados. Si otra empresa similar intenta migrar sin autorización, el SII puede rechazar sus declaraciones por formato inválido de registros contables.
Resumen oficial SII
Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso36.pdf