Resolución Exenta N° 39 · IVA · 02/05/2022

Nómina de autoridades SII sujetas a Ley de Lobby

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 39 del 02 de Mayo del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 39 identifica a las autoridades y funcionarios del SII que, por su cargo o función, tienen atribuciones decisorias relevantes o influyen en quienes las tienen, quedando sujetos a las obligaciones de registro de la Ley N° 20.730 sobre lobby y gestiones de interés particular. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes, asesores tributarios, lobbistas registrados y ciudadanos que interactúan con autoridades del SII para gestionar intereses particulares o generales ante la administración tributaria, especialmente en materias de interpretación normativa, fiscalización o resolución de casos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué funcionarios del SII quedan sujetos a la Ley de Lobby? → Aquellos con atribuciones decisorias relevantes o que influyen decisivamente en quienes las tienen, según individualización en esta resolución. - ¿Qué obligación genera estar en esta nómina? → Deben registrar audiencias, reuniones y comunicaciones relacionadas con lobby o gestiones de interés particular en plataforma oficial. - ¿Esta resolución reemplaza alguna anterior? → Sí, revoca la Resolución Exenta SII N° 46 de 2021, actualizando la nómina de autoridades sujetas. - ¿Aplica solo a cargos directivos superiores? → No, incluye también a funcionarios que, sin ser directivos, influyen decisivamente en las decisiones estratégicas del servicio. **Lo que debes tener claro:** - **La nómina es taxativa y actualizable:** solo los funcionarios individualizados en esta resolución están sujetos a registro obligatorio de lobby, pero el SII puede modificar la lista mediante nueva resolución. - **Incluye influencia fáctica, no solo jerárquica:** un funcionario puede quedar sujeto aunque no tenga cargo directivo si su opinión técnica influye decisivamente en resoluciones, circulares o fiscalizaciones. - **Transparencia obligatoria para contribuyentes y lobbistas:** quienes gestionan ante estas autoridades deben verificar que las reuniones queden registradas en la plataforma InfoLobby para cumplir la ley. - **Riesgo de sanciones por omisión:** tanto la autoridad como el gestor pueden enfrentar multas si no registran audiencias o reuniones cubiertas por la Ley N° 20.730, incluso si fue inadvertencia. **Ejemplo práctico:** Un estudio jurídico tributario solicita reunión con un Subdirector Nacional del SII para plantear inquietudes sobre la aplicación de una circular que afecta a su cliente, una empresa de tecnología. Como el Subdirector figura en la nómina de la Resolución N° 39, la reunión debe registrarse en InfoLobby dentro de 10 días hábiles, detallando asistentes, materia y documentos entregados. Si el estudio no verifica el registro o la autoridad omite hacerlo, ambos pueden ser sancionados conforme al artículo 10 de la Ley N° 20.730, con multas de hasta 300 UTM para la autoridad y hasta 200 UTM para el gestor.

Resumen oficial SII

Individualiza a las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso 2° de la Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen Intereses Particulares ante las autoridades y funcionarios y revoca Resolución Exenta SII N° 46, de 2021.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso39.pdf