Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 40 del 03 de Mayo del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Ex. N°40 establece un procedimiento digital para que los importadores acogidos al artículo 64 inciso tercero de la Ley de IVA pospongan el pago del tributo desde la internación hasta la declaración mensual, reemplazando el sistema anterior de 2014. **¿A quién le importa esto?** Importadores habituales acogidos al régimen de pago diferido del IVA mediante factura (artículo 64 inciso tercero LIVS), que internan mercancías y necesitan diferir el pago del impuesto a la declaración mensual en vez de pagarlo en aduana. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué postergación autoriza esta resolución? → Diferir el pago del IVA de importación desde el momento de internación hasta la declaración mensual del período correspondiente. - ¿Cómo se tramita la postergación actualmente? → Mediante procedimiento digital establecido por el SII, no presencial ni en papel como antes. - ¿Qué requisito habilita este régimen? → Estar acogido al sistema de facturación de importaciones bajo el artículo 64 inciso tercero de la Ley de IVA. - ¿Qué resolución queda sin efecto? → La Resolución Ex. SII N°110 de 2014 que regulaba el procedimiento anterior. **Lo que debes tener claro:** - **Digitalización completa del trámite:** se elimina el procedimiento manual de 2014, estableciendo una vía electrónica que reduce plazos y facilita la gestión administrativa de la postergación. - **Aplicable solo a régimen especial de facturación:** la postergación requiere estar previamente autorizado bajo el artículo 64 inciso tercero LIVS, no es automática para cualquier importador. - **El IVA se declara en el período de internación:** aunque se difiere el pago, el impuesto debe incluirse en la declaración mensual correspondiente al mes en que ocurrió la importación, no en meses posteriores. - **Riesgo de perder el beneficio por incumplimientos:** importadores que no declaren correctamente o caigan en mora pueden perder el régimen especial y volver a pago inmediato en aduana. **Ejemplo práctico:** Una importadora de insumos médicos acogida al régimen del artículo 64 inciso tercero interna mercancía el 18 de mayo de 2022 con IVA asociado de 8.500.000 pesos. Bajo la Resolución Ex. N°40, tramita digitalmente la postergación ante el SII: no paga los 8.500.000 en aduana ese día, sino que los incluye en su declaración mensual de mayo (F29 de junio), junto con el IVA de sus ventas del período. Sin este régimen, habría debido pagar los 8.500.000 inmediatamente a Aduanas antes de retirar la mercancía.
Resumen oficial SII
Establece la forma y procedimiento para hacer efectiva postergación del pago del impuesto al valor agregado, conforme al inciso tercero del artículo 64 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. Deja sin efecto Resolución Ex. SII N° 110 de 2014.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso40.pdf