Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 42 del 06 de Mayo del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII autoriza expresamente a prestadores de servicios de certificación digital mediante resolución exenta, permitiéndoles emitir certificados de identidad digital válidos para uso y pago tributario, conforme a la normativa de firma electrónica. **¿A quién le importa esto?** Empresas de tecnología y certificación digital que deseen prestar servicios de identidad electrónica para trámites tributarios, contribuyentes que necesitan certificados digitales para operar con el SII, y asesores tecnológicos de empresas que requieren implementar firma electrónica para cumplimientos ante el servicio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cualquier empresa puede emitir certificados digitales para uso tributario? → No, solo aquellas expresamente acreditadas y autorizadas por el SII mediante resolución exenta. - ¿Qué tipo de certificados pueden emitir los prestadores autorizados? → Certificados digitales de identidad válidos para uso y pago tributario ante el SII. - ¿Qué área del SII otorga esta autorización? → La Subdirección de Informática, mediante resolución exenta publicada oficialmente. - ¿La autorización es automática al cumplir requisitos técnicos? → No, requiere proceso de acreditación y emisión de resolución formal del SII. **Lo que debes tener claro:** - **La autorización es un acto administrativo formal:** no basta cumplir estándares técnicos de certificación digital; el SII debe emitir una resolución exenta que acredite y autorice expresamente al prestador. - **Diferencia entre certificados comerciales y tributarios:** los certificados digitales para uso general en comercio electrónico no son automáticamente válidos para trámites ante el SII, que requiere emisores autorizados específicamente. - **Validez jurídica de la firma electrónica tributaria:** solo los certificados emitidos por prestadores autorizados mediante este procedimiento tienen plena validez para declaraciones, pagos y trámites electrónicos ante el servicio. - **Riesgo de usar certificadores no autorizados:** contribuyentes que operen con certificados de prestadores sin autorización SII pueden ver rechazados sus trámites electrónicos o enfrentar problemas de validación en fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa de tecnología desarrolla infraestructura de certificación digital y desea ofrecer certificados a empresas para presentar declaraciones de IVA electrónicas. Aunque cuente con acreditación internacional ISO 27001 y cumpla estándares de la Ley 19.799 de firma electrónica, no puede emitir certificados válidos para el SII hasta obtener resolución exenta de acreditación. Debe solicitar autorización formal a la Subdirección de Informática, someterse a evaluación técnica y operativa, y esperar la publicación de una resolución como la N° 42. Solo entonces sus certificados serán aceptados para declaraciones juradas, pagos provisionales mensuales y otras operaciones tributarias electrónicas.
Resumen oficial SII
Acredita y autoriza a contribuyente que indica para actuar como prestador de servicios de certificación digital de identidades y emitir certificados digitales de uso y pago tributario.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso42.pdf