Resolución Exenta N° 48 · OTROS · 20/05/2022

Rentas pendientes en plataformas de inversión

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 48 del 20 de Mayo del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades plataforma de inversiones que se incorporan al régimen general del artículo 14 de la LIR deben anotar formalmente las rentas pendientes de distribución al 31 de diciembre de 2021 (o al cierre del año anterior a su incorporación) en el registro SAC, siguiendo el procedimiento que establece esta resolución. **¿A quién le importa esto?** Sociedades plataforma de inversiones que transitan desde el régimen simplificado de la letra D) del artículo 14 hacia el régimen general de la letra A) o B) del mismo artículo, particularmente aquellas con utilidades acumuladas no distribuidas al momento de la transición. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué sociedades deben aplicar esta resolución? → Las sociedades plataforma de inversiones que se incorporan al régimen general del artículo 14 letra A) o B) de la LIR. - ¿Qué rentas deben anotarse? → Las rentas pendientes de distribución a accionistas al 31-12-2021 o al cierre del año anterior a la incorporación al régimen general. - ¿En qué registro se anotan estas rentas? → En el registro Saldo Acumulado de Créditos (SAC) establecido en el artículo 14 letra A) número 3 de la LIR. - ¿Desde cuándo rige esta obligación de registro? → Desde el momento en que la sociedad plataforma se incorpora formalmente al régimen general, partiendo del ejercicio 2022 o posterior. **Lo que debes tener claro:** - **Fecha de corte crítica:** la anotación se hace sobre rentas al 31-12-2021 si la incorporación fue en 2022, o al cierre del año anterior si la incorporación es posterior, evitando pérdida de trazabilidad tributaria. - **Transición de régimen simplificado a general:** esta resolución resuelve el vacío operativo que enfrentaban las plataformas al pasar del régimen transparente 14 D) al régimen con registro de utilidades 14 A) o B). - **Impacto en créditos tributarios:** el registro SAC determina los créditos contra el impuesto global complementario o adicional que posteriormente podrán utilizar los accionistas al recibir dividendos. - **Riesgo de omisión:** no anotar correctamente estas rentas pendientes puede resultar en pérdida irreversible de créditos fiscales acumulados durante el período en régimen simplificado, afectando la carga tributaria final de los accionistas. **Ejemplo práctico:** Una sociedad plataforma de inversiones que operó bajo el régimen 14 D) acumuló utilidades por $85.000.000 al 31-12-2021, con créditos asociados por $18.700.000. En enero 2022 se incorpora al régimen general 14 A). Según la Resolución 48, debe anotar estos $85.000.000 en el registro SAC con sus créditos respectivos. Si distribuye dividendos por $40.000.000 en 2023, los accionistas podrán utilizar proporcionalmente $8.800.000 de créditos. Sin esta anotación formal, esos créditos se perderían completamente.

Resumen oficial SII

Establece forma de anotar las rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas de las sociedades plataforma de inversiones, al 31 de diciembre de 2021 o al 31 de diciembre del año anterior al que se hayan incorporado al régimen general.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso48.pdf