Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 49 del 31 de Mayo del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 49 del 31 de mayo de 2022 establece la nómina específica de contribuyentes prestadores de servicios afectos a IVA respecto de los cuales opera obligatoriamente el mecanismo de retención del impuesto contemplado en el inciso 7° del artículo 3° de la Ley sobre IVA, implementando así el sistema de cambio de sujeto. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes prestadores de servicios afectos a IVA incluidos en la nómina publicada por el SII, y sus clientes o beneficiarios del servicio que actuarán como agentes retenedores del impuesto al momento del pago o abono en cuenta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece la Resolución Exenta N° 49 de 2022? → Fija la nómina oficial de contribuyentes cuyos servicios están sujetos a retención obligatoria de IVA bajo el régimen de cambio de sujeto. - ¿Quién debe retener el IVA en estos casos? → El beneficiario del servicio (cliente) actúa como agente retenedor y debe retener el IVA al prestador incluido en la nómina. - ¿Qué norma legal sustenta este mecanismo de retención? → El inciso 7° del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, desarrollado por la Resolución Exenta 46/2022. - ¿Cómo se identifica si un prestador está afecto a retención? → Consultando la nómina oficial publicada por el SII mediante la Resolución Exenta 49/2022 y sus actualizaciones. **Lo que debes tener claro:** - **Sistema de cambio de sujeto obligatorio:** los contribuyentes incluidos en la nómina no pueden eximirse del régimen de retención; sus clientes están obligados a actuar como agentes retenedores del IVA independientemente de acuerdos contractuales. - **La nómina es taxativa y actualizable:** solo los prestadores expresamente listados en esta resolución y sus modificaciones están sujetos a retención; el SII puede agregar o excluir contribuyentes mediante resoluciones posteriores. - **Responsabilidad dual en caso de incumplimiento:** si el cliente no retiene estando obligado, tanto el agente retenedor como el prestador pueden ser responsables del IVA no retenido, multas e intereses asociados. - **Impacto en flujo de caja del prestador:** los proveedores incluidos en la nómina no reciben el IVA en el momento de la facturación sino que este queda retenido, afectando su liquidez aunque puedan usar el crédito fiscal normalmente. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios de limpieza industrial aparece en la nómina de la Resolución Exenta 49/2022. Emite una factura a un cliente corporativo por 10.000.000 de pesos netos más 1.900.000 de IVA (total 11.900.000). El cliente debe retener los 1.900.000 de IVA y pagar solo 10.000.000 al prestador, declarando y enterando la retención al SII en su declaración mensual. Si el cliente paga los 11.900.000 completos sin retener, asume responsabilidad solidaria por el impuesto no retenido y enfrenta multas del 10% del monto no retenido, mientras que el prestador igualmente debe declarar el IVA como débito fiscal.
Resumen oficial SII
Fija nómina “contribuyentes IVA sd Afectos a cambio de sujeto” a que se Refiere la resolución exenta sii n°46 de 2022, respecto de cuyos servicios se Retendrá el impuesto al valor agregado Conforme al inciso 7° del artículo 3° de la Ley sobre impuesto a las ventas y Servicios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso49.pdf