Resolución Exenta N° 59 · OTROS · 12/07/2022

Certificados de donaciones sin autorización previa

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 59 del 12 de Julio del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 59 del 12 de julio de 2022 exime a determinadas instituciones donatarias de la obligación de solicitar autorización previa al SII para emitir certificados de donaciones, estableciendo requisitos mínimos que deben cumplir estos documentos. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones, instituciones sin fines de lucro y otras entidades que reciben donaciones acogidas a beneficios tributarios y que habitualmente deben emitir certificados para que los donantes accedan a franquicias fiscales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué instituciones quedan exentas de autorización previa? → Las instituciones donatarias específicamente señaladas en la resolución, que cumplen los requisitos establecidos. - ¿Significa que pueden emitir certificados sin ningún control? → No, deben cumplir requisitos formales específicos fijados por la resolución para la emisión válida. - ¿Desde cuándo rige esta exención de autorización previa? → Desde el 12 de julio de 2022, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 59. - ¿Qué pasa si una institución exenta no cumple los requisitos? → Los certificados emitidos podrían ser considerados inválidos y el donante perdería el beneficio tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Exención no significa liberación total:** las instituciones beneficiadas siguen obligadas a cumplir requisitos formales específicos en cada certificado emitido, aunque no necesiten autorización previa del SII. - **Simplificación administrativa significativa:** elimina el trámite previo ante el SII que generaba demoras y costos administrativos para instituciones que emiten certificados de manera recurrente. - **Responsabilidad de la institución donataria:** al no existir validación previa, la institución asume plena responsabilidad por la correcta emisión y contenido de los certificados conforme a los requisitos legales. - **Riesgo para donantes:** si una institución exenta emite certificados que no cumplen los requisitos formales establecidos, el donante puede perder el beneficio tributario en una fiscalización posterior. **Ejemplo práctico:** Una fundación educacional reconocida en la resolución recibe una donación de 5.000.000 de pesos en marzo de 2023. Antes de la Resolución N° 59, debía solicitar autorización al SII antes de emitir el certificado, proceso que tomaba entre 15 y 30 días. Ahora, puede emitir inmediatamente el certificado cumpliendo los requisitos formales (identificación completa del donante, monto, fecha, declaración de destino, timbre y firma del representante legal). Sin embargo, si omite algún requisito formal obligatorio, el donante no podrá utilizar ese certificado para rebajar impuestos en su declaración anual.

Resumen oficial SII

Exime a instituciones que indica, de la obligación de autorización previa a la emisión, de los certificados de donaciones y fija requisitos que se Señalan.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso59.pdf