Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 61 del 19 de Julio del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII está facultado para determinar mediante resolución exenta qué contribuyentes deben aplicar obligatoriamente sistemas de marcación a sus productos según artículo 60 quinquies del Código Tributario y artículo 13 bis del D.L. N° 828, debiendo contratar el sistema de trazabilidad fiscal con la empresa específica que el Servicio designe. **¿A quién le importa esto?** Fabricantes, importadores y distribuidores de bienes susceptibles de fiscalización especial (alcoholes, tabacos, combustibles u otros productos gravados) que puedan ser designados por el SII para implementar sistemas de control y trazabilidad obligatoria sobre sus productos, envases o embalajes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII obligar a empresas específicas a marcar sus productos? → Sí, mediante resolución exenta fundamentada en los artículos 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. 828. - ¿Qué debe marcar el contribuyente obligado? → Los bienes o productos fabricados o comercializados, incluyendo sus envases, paquetes o envoltorios. - ¿Puede el contribuyente elegir libremente su proveedor de trazabilidad? → No, debe contratar con la empresa específica que el SII indique en la resolución exenta. - ¿Desde cuándo rige esta obligación para el contribuyente designado? → Desde la fecha de notificación de la resolución exenta que lo determina como obligado. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad discrecional del SII:** el Servicio puede designar unilateralmente a contribuyentes específicos para implementar marcación y trazabilidad, sin que el contribuyente pueda oponerse si cumple los criterios legales del artículo 60 quinquies. - **Proveedor único impuesto:** el contribuyente no tiene libertad contractual para elegir su sistema de trazabilidad, debiendo contratar obligatoriamente con la empresa que el SII indique en la resolución, lo que puede generar costos no competitivos. - **Alcance amplio de la marcación:** la obligación no se limita al producto final, sino que incluye envases, paquetes y envoltorios, lo que puede implicar modificaciones sustanciales en líneas de producción y embalaje. - **Riesgo de designación sin aviso previo:** la resolución no establece criterios objetivos públicos para seleccionar contribuyentes obligados, por lo que empresas de sectores sensibles pueden ser designadas sin período de adecuación suficiente. **Ejemplo práctico:** Una empresa importadora de bebidas alcohólicas de alta graduación recibe notificación de la Resolución Exenta SII N° 61 que la designa como contribuyente obligado a implementar marcación. Debe aplicar un sistema de códigos QR o similares a cada botella y caja que comercialice, y contratar el servicio de trazabilidad fiscal exclusivamente con la empresa ABC Ltda. indicada por el SII en la misma resolución. Si la empresa decide no contratar o elige otro proveedor más económico, incurre en infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, con multas de hasta 30 UTA. El costo mensual del sistema impuesto es de 8.500.000 pesos, versus 4.200.000 pesos que costaría con otro proveedor del mercado, pero la empresa no tiene opción de elegir.
Resumen oficial SII
Determina contribuyente obligado a aplicar a los bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, e indica empresa con la cual el contribuyente obligado deberá contratar a objeto de implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso61.pdf