Resolución Exenta N° 85 · OTROS · 08/09/2022

Facturación electrónica directa clientes GASMAR

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 85 del 08 de Septiembre del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 85 autoriza a las empresas clientes de GASMAR S.A. a emitir directamente facturas electrónicas de ventas y servicios por sus operaciones de gas licuado, mientras GASMAR debe mantener un registro detallado de todas estas transacciones. **¿A quién le importa esto?** Empresas productoras o distribuidoras de gas licuado que operan como clientes de GASMAR S.A. (RUT 96.636.520-k) y necesitan facturar electrónicamente sus ventas directas a consumidores finales o intermediarios, sin que GASMAR emita la factura en su nombre. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes quedan autorizados a emitir factura electrónica directamente? → Las empresas clientes de GASMAR S.A. que realizan ventas de gas licuado a través de su red de distribución. - ¿Qué obligación específica recae sobre GASMAR S.A.? → Mantener un registro completo y actualizado de todas las operaciones de facturación electrónica de sus empresas clientes. - ¿Desde cuándo rige esta autorización de facturación? → Desde el 08 de septiembre de 2022, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 85. - ¿Pueden las empresas clientes facturar sin intervención de GASMAR? → Sí, pueden emitir sus propias facturas electrónicas directamente, aunque GASMAR debe registrar estas operaciones. **Lo que debes tener claro:** - **Autonomía de facturación para clientes:** cada empresa cliente de GASMAR puede emitir su propia factura electrónica sin necesidad de que GASMAR actúe como emisor o intermediario documental, lo que agiliza la operación comercial. - **Obligación de registro centralizado en GASMAR:** aunque las facturas las emiten los clientes, GASMAR S.A. debe mantener un registro completo de estas operaciones, probablemente para efectos de trazabilidad y control tributario de la cadena de distribución. - **Aplicación específica al sector gas licuado:** esta autorización no es genérica sino diseñada para el modelo de negocio de GASMAR, donde múltiples empresas venden a través de una red común de distribución. - **Riesgo de fiscalización cruzada:** el SII puede verificar la consistencia entre las facturas emitidas por los clientes y el registro que debe mantener GASMAR, por lo que ambas partes deben asegurar coherencia absoluta en montos, fechas y operaciones registradas. **Ejemplo práctico:** Una empresa embotelladora de gas licuado, cliente de GASMAR, vende 500 cilindros de 15 kg a una cadena de ferreterías por un total de 12.500.000 pesos más IVA. Con la Resolución N° 85, la embotelladora emite directamente la factura electrónica N° 4521 a nombre de la cadena de ferreterías, sin que GASMAR deba emitir el documento. Sin embargo, GASMAR debe registrar en su sistema esta operación específica: RUT embotelladora, RUT cliente final, monto, fecha y número de factura, para presentarlo al SII cuando sea requerido. Si la embotelladora no informa esta venta a GASMAR o hay discrepancia en los montos, ambas empresas quedan expuestas a observaciones en fiscalización.

Resumen oficial SII

Autoriza a empresas clientes de GASMAR a emitir factura electrónica de ventas y servicios en la forma que indica. Impone obligación de mantener un registro de operaciones a GASMAR S.A., RUT N°96.636.520-k.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso85.pdf