Resolución Exenta N° 94 · PROCEDIMIENTO · 04/10/2022

SII declara término de giro sin aviso previo

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 94 del 04 de Octubre del 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII está facultado para declarar el término de giro de contribuyentes de oficio, sin notificación previa, cuando detecta inactividad prolongada o incumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al inciso final del artículo 69 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas que han cesado operaciones sin formalizar el término de giro, mantienen RUT activo sin movimiento comercial, o presentan incumplimientos tributarios reiterados que evidencian inactividad efectiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII dar de baja un RUT sin que el contribuyente lo solicite? → Sí, mediante declaración de término de giro de oficio bajo el artículo 69 inciso final del Código Tributario. - ¿El SII debe notificar antes de declarar el término de giro? → No, la facultad permite actuar de oficio sin notificación previa al contribuyente afectado. - ¿Qué situaciones gatillan esta declaración de oficio? → Inactividad comercial prolongada, incumplimientos tributarios reiterados, o evidencia de cese efectivo de operaciones sin formalización. - ¿Cómo se entera el contribuyente de esta declaración? → Mediante resolución exenta publicada o al consultar su situación tributaria en sistemas del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad de oficio sin trámite previo:** el SII no requiere solicitud del contribuyente ni proceso administrativo contradictorio para declarar el término de giro bajo esta norma, lo que puede sorprender a contribuyentes inactivos que mantienen intención de reactivarse. - **Diferencia con término de giro voluntario:** mientras el contribuyente puede solicitar término de giro cumpliendo requisitos formales (formularios, certificados), esta vía es unilateral y prescinde de la voluntad o conocimiento del afectado. - **Consecuencias inmediatas en obligaciones:** la declaración extingue la obligación de presentar declaraciones periódicas, pero genera responsabilidad por períodos anteriores y puede complicar la reactivación posterior si el contribuyente necesita operar nuevamente. - **Riesgo de cierre involuntario:** contribuyentes con actividad esporádica o irregular (exportadores ocasionales, arrendadores de un solo bien) pueden ver cerrado su RUT sin advertencia, obligándolos a reiniciar inscripción para cualquier operación futura. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada dejó de operar en 2020 pero nunca formalizó su término de giro. Mantiene RUT activo, no presenta declaraciones desde hace 24 meses y acumula multas por no declarar. En octubre 2022, el SII dicta Resolución Exenta declarando término de giro de oficio. El contribuyente se entera 6 meses después al intentar emitir una factura para retomar actividades: su RUT figura como terminado de giro y debe reiniciar todo el proceso de inscripción y activación, incluyendo regularizar deudas anteriores, perdiendo 3 meses adicionales en trámites que pudo evitar solicitando el término formalmente.

Resumen oficial SII

Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso94.pdf