Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 95 del 06 de Octubre del 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 95 de octubre de 2022 fija formalmente los plazos de presentación para declaraciones juradas correspondientes al año tributario 2023, determinando fechas límite y condiciones de cumplimiento para contribuyentes obligados. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a presentar declaraciones juradas específicas en el año tributario 2023, incluyendo empleadores, instituciones financieras, empresas que realizan operaciones con partes relacionadas, y entidades que deben informar operaciones específicas al SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece la Resolución Exenta N° 95? → Fija los plazos de presentación de declaraciones juradas específicas para el año tributario 2023. - ¿Desde cuándo rigen estos plazos? → Desde su publicación en octubre de 2022, aplicables al año tributario 2023. - ¿Qué área del SII emite esta resolución? → La Subdirección de Fiscalización, responsable del control de obligaciones tributarias. - ¿Qué ocurre si no se cumple el plazo fijado? → Se aplican multas por declaración fuera de plazo según el artículo 97 del Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Carácter vinculante de los plazos:** las fechas establecidas en esta resolución son obligatorias y su incumplimiento genera sanciones automáticas, no existe prórroga general salvo casos excepcionales. - **Planificación anticipada necesaria:** dado que la resolución se publica en octubre 2022 para el AT 2023, los contribuyentes deben conocer sus obligaciones con meses de antelación y preparar sistemas de información. - **Diferenciación entre tipos de DJ:** cada declaración jurada tiene su propio plazo específico según la naturaleza de la información reportada, no existe una fecha única para todas. - **Consecuencias del incumplimiento:** además de multas monetarias, la presentación fuera de plazo puede inhabilitar el uso de ciertos créditos o beneficios tributarios que dependan de la información declarada oportunamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa con 50 trabajadores debe presentar la DJ sobre sueldos (Formulario 1887) correspondiente al AT 2023. Según la Resolución 95, el plazo vence el 15 de marzo de 2023. Si la empresa presenta el 20 de marzo, enfrenta una multa de 1 UTM por cada mes o fracción de retraso (artículo 97 N°1 del Código Tributario), es decir, 1 UTM inmediata. Además, si un trabajador solicita su certificado de rentas y este no está disponible por el retraso, la empresa puede enfrentar reclamos adicionales.
Resumen oficial SII
Fija plazo para la presentación de declaraciones juradas que se indican, para el año tributario 2023
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso95.pdf