Materia del circular
Circular N° 14 del 27 de Marzo del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La derogación del artículo 37 bis de la Ley de Renta elimina definitivamente desde el 1° de enero de 2023 la posibilidad de deducir como gasto tributario los desembolsos por arriendo, leasing, combustible, mantención y depreciación de vehículos livianos usados en la actividad empresarial. **¿A quién le importa esto?** Empresas de cualquier régimen tributario que utilizan vehículos livianos en su operación (automóviles, station wagons, similares), especialmente aquellas con flotas vehiculares, ejecutivos con autos asignados, y contribuyentes que venían depreciando estos activos antes de 2023. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo no se pueden deducir gastos de vehículos livianos? → Desde el 1° de enero de 2023, por derogación completa del artículo 37 bis. - ¿Qué gastos específicos quedan sin derecho a deducción? → Arriendo, leasing, combustible, peajes, mantención, seguros, patentes y depreciación de vehículos livianos. - ¿Afecta a vehículos adquiridos antes de 2023 que se venían depreciando? → Sí, desde 2023 no se puede seguir depreciando tributariamente, aunque financieramente continúe. - ¿La Circular 5 de 2023 sigue vigente para interpretar esta materia? → No, fue expresamente dejada sin efecto por esta Circular 14. **Lo que debes tener claro:** - **Eliminación total sin transición:** no existe régimen gradual ni grandfathering para vehículos adquiridos con anterioridad; la derogación aplica inmediatamente a todo gasto del año comercial 2023. - **Diferencia entre depreciación financiera y tributaria:** las empresas deben seguir depreciando contablemente según IFRS o principios locales, pero esa depreciación se agrega completamente en la determinación de renta líquida imponible. - **Impacto en diferencias temporarias:** genera activos por impuestos diferidos en empresas que contabilizan bajo IFRS, al existir mayor base tributaria que contable en los vehículos afectados. - **Riesgo de fiscalización en registros de años anteriores:** contribuyentes que aplicaron mal el 37 bis antes de su derogación pueden ser revisados retroactivamente, pues la circular no otorga amnistía por errores pasados. **Ejemplo práctico:** Una empresa de consultoría adquirió en noviembre 2022 una camioneta SUV liviana por 25.000.000 de pesos, depreciándola en 5 años (5.000.000 anuales). En su contabilidad de 2023 registra depreciación contable de 5.000.000 , pero tributariamente debe agregar ese monto completo en su declaración de renta. Además, los 3.200.000 pesos gastados en bencina, mantención y seguro durante 2023 no son deducibles , aumentando su renta líquida imponible en 8.200.000 pesos respecto al resultado contable. Si hubiera sido un camión o camioneta de carga (no liviana), todos los gastos seguirían siendo deducibles normalmente.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre derogación del artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus efectos a partir del 1° enero de 2023. Deja sin efecto la Circular N° 5 de 2023.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu14.pdf