Circular N° 19 · PROCEDIMIENTO · 19/04/2023

Ajustes al procedimiento amistoso en CDI

Materia del circular

Circular N° 19 del 19 de Abril del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 19 de 2023 modifica la Circular 13 de 2022, actualizando instrucciones sobre el procedimiento de acuerdo mutuo (MAP) establecido en los convenios para evitar la doble tributación internacional suscritos por Chile, incluyendo ajustes en plazos, requisitos formales y tramitación. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas con operaciones transfronterizas que enfrentan situaciones de doble tributación internacional y requieren activar el procedimiento amistoso contemplado en los convenios bilaterales suscritos por Chile, así como asesores tributarios que gestionan estos casos ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué modifica la Circular 19 de 2023? → Actualiza las instrucciones de la Circular 13/2022 sobre el procedimiento de acuerdo mutuo en convenios de doble tributación. - ¿A quiénes afecta esta modificación? → A contribuyentes que activen el procedimiento amistoso (MAP) bajo convenios internacionales suscritos por Chile. - ¿Qué aspectos específicos se modifican? → Requisitos formales, plazos de presentación, documentación requerida y pasos de tramitación del procedimiento. - ¿Desde cuándo rigen estos cambios? → Desde el 19 de abril de 2023, fecha de publicación de la Circular 19. **Lo que debes tener claro:** - **Carácter correctivo de instrucciones anteriores:** esta circular no introduce un nuevo procedimiento sino que ajusta la aplicación práctica del MAP ya regulado en la Circular 13/2022, precisando aspectos operativos que generaban dudas. - **Impacto en casos en curso:** contribuyentes con solicitudes MAP presentadas bajo la Circular 13/2022 original deben verificar si los cambios les exigen complementar antecedentes o ajustar documentación ya entregada al SII. - **Convenios bilaterales vigentes:** las modificaciones aplican a todos los convenios para evitar la doble tributación que Chile mantiene activos, no solo a convenios nuevos, afectando potencialmente casos con países como España, Canadá, México, Brasil, entre otros. - **Riesgo de rechazo por incumplimiento formal:** solicitudes MAP que no cumplan los requisitos actualizados pueden ser declaradas inadmisibles, perdiendo el contribuyente la protección del procedimiento y quedando expuesto a doble tributación efectiva. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena exportadora de servicios tecnológicos a España enfrenta retenciones en fuente aplicadas por autoridades españolas que, según el contribuyente, exceden lo permitido por el Convenio Chile-España. Bajo la Circular 13/2022 original, presentó solicitud MAP en noviembre de 2022. Con la entrada en vigor de la Circular 19/2023 en abril de 2023, el SII le notifica que debe complementar antecedentes específicos según los nuevos requisitos formales: actualizar declaración jurada sobre procedimientos judiciales paralelos y aportar documentación adicional sobre la calificación tributaria del servicio en España. Si no cumple en el plazo indicado por el SII, su solicitud puede ser declarada inadmisible y perderá la vía del acuerdo mutuo, quedando sujeta a doble imposición sobre ingresos anuales de aproximadamente 180.000.000 de pesos.

Resumen oficial SII

Modifica Circular N° 13 de 2022, que imparte instrucciones respecto de las disposiciones sobre el procedimiento de acuerdo mutuo, también denominado procedimiento amistoso, establecidas en los convenios para evitar la doble tributación internacional suscritos por Chile.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu19.pdf