Materia del circular
Circular N° 28 del 10 de Julio del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 28 establece oficialmente los valores diarios de la Unidad de Fomento aplicables entre el 10 de julio y el 9 de agosto de 2023, que rigen para todas las operaciones de crédito de dinero, contratos indexados y cálculos tributarios que requieran UF en ese período. **¿A quién le importa esto?** Bancos, instituciones financieras, empresas de crédito, contribuyentes con contratos indexados a UF, contadores y asesores que calculan impuestos, intereses o valores comerciales expresados en UF durante el período julio-agosto 2023. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué período cubre la Circular 28 de 2023? → Del 10 de julio al 9 de agosto de 2023, ambos días inclusive. - ¿Para qué operaciones son vinculantes estos valores? → Créditos de dinero, contratos indexados a UF y cálculos tributarios que requieran conversión UF-pesos. - ¿Quién establece oficialmente el valor diario de la UF? → El SII mediante circulares mensuales que publican los valores calculados por el Banco Central. - ¿Qué pasa si uso un valor de UF distinto al oficial? → El cálculo tributario o contractual puede ser objetado; rige solo el valor publicado en circular SII. **Lo que debes tener claro:** - **Valor oficial para período específico:** los valores de UF publicados en esta circular son los únicos válidos para operaciones tributarias y comerciales entre el 10 de julio y 9 de agosto de 2023. - **Aplica retroactivamente a contratos del período:** si una operación de crédito o contrato indexado se ejecutó en esas fechas, debe usar obligatoriamente los valores de esta circular, no estimaciones ni promedios. - **Relevancia para declaraciones de impuestos:** contribuyentes que declaran rentas, ganancias de capital o valores comerciales expresados en UF deben usar estos valores para convertir a pesos en sus declaraciones del período. - **Publicación mensual recurrente:** el SII emite estas circulares mes a mes; no confundir con valores futuros ni extrapolar más allá del 9 de agosto, pues la siguiente circular cubrirá agosto-septiembre. **Ejemplo práctico:** Una empresa otorgó un crédito de 5.000 UF el 25 de julio de 2023. Para registrar contablemente la operación en pesos y calcular el impuesto de timbres y estampillas, debe usar el valor de UF del 25 de julio publicado en la Circular 28 (supongamos $35.850,23). Si usara el valor del 10 de julio ($35.720,45), el cálculo sería objetable: solo rige el valor oficial de la fecha de la operación según la circular SII.
Resumen oficial SII
Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de julio de 2023 y el 9 de agosto de 2023, ambos inclusive.
Contenido del circular
Fuente: Subdirección Normativa Oficina de Gestión Normativa
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu28.pdf