Circular N° 29 · RENTA · 10/07/2023

Tablas retención agosto 2023 segunda categoría

Materia del circular

Circular N° 29 del 10 de Julio del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 29 del SII establece las tablas de impuesto único de segunda categoría aplicables a las remuneraciones que se paguen durante el mes de agosto de 2023, actualizando los tramos y tasas de retención mensual que deben aplicar todos los empleadores sobre sueldos y salarios. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que pagan remuneraciones a trabajadores dependientes, departamentos de recursos humanos, contadores encargados de liquidaciones de sueldo, y asesores laborales que calculan retenciones mensuales de impuesto único de segunda categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de retención? → Desde las remuneraciones pagadas durante el mes de agosto de 2023. - ¿Qué empleadores deben aplicar estas tablas? → Todos los que paguen remuneraciones afectas a impuesto único de segunda categoría. - ¿Las tablas anteriores siguen vigentes para julio 2023? → Sí, cada circular rige solo para el mes que especifica en su contenido. - ¿Dónde se publican oficialmente los tramos y tasas actualizados? → En el texto completo de la Circular N° 29 disponible en el sitio web del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización mensual obligatoria:** las tablas de retención cambian periódicamente por reajustes en tramos y tasas, por lo que aplicar tablas desactualizadas genera retenciones incorrectas y problemas en la Operación Renta. - **Aplica solo a rentas del trabajo dependiente:** el impuesto único de segunda categoría grava sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, no honorarios ni rentas empresariales que tributan en otra categoría. - **Responsabilidad del empleador como agente retenedor:** quien paga la remuneración debe retener el impuesto según la tabla vigente y enterarlo mensualmente al SII, siendo responsable de errores en la aplicación de tramos. - **Impacto en reliquidaciones anuales:** retener de menos durante el año obliga al trabajador a pagar diferencias en abril; retener de más genera devoluciones, pero ambos casos implican descalces de flujo evitables con tablas correctas. **Ejemplo práctico:** Una empresa paga el 5 de agosto de 2023 una remuneración imponible de 1.800.000 pesos a un trabajador. Debe aplicar la tabla de la Circular N° 29 vigente para agosto: si el tramo correspondiente a esa renta establece una tasa marginal de 8% sobre el exceso de 1.500.000 pesos, retendrá 24.000 pesos (300.000 × 8%). Si por error aplicara la tabla de julio, con tramos distintos, podría retener 18.000 o 30.000 pesos, generando un descalce que se ajustará en la declaración anual de abril 2024.

Resumen oficial SII

Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de agosto de 2023 e información adicional relacionada con dicho tributo.

Contenido del circular

Fuente: Subdirección Normativa Oficina de Gestión Normativa

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu29.pdf