Circular N° 31 · RENTA · 20/07/2023

PPM en reorganizaciones art. 107 LIR

Materia del circular

Circular N° 31 del 20 de Julio del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 31 de julio 2023 reemplaza las instrucciones sobre cómo calcular los pagos provisionales mensuales (PPM) cuando se realizan operaciones de reorganización empresarial del artículo 107 LIR, modificando específicamente los apartados 2.5 y parte del 2.8 de la Circular 39/2022. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que realizan operaciones de reorganización empresarial, fusiones, divisiones, aportes de activos o canjes de acciones acogidos al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, particularmente aquellos que deben determinar sus pagos provisionales mensuales durante o después de estas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué modifica exactamente esta Circular 31/2023? → Reemplaza el apartado 2.5 completo y el párrafo final del apartado 2.8 de la Circular 39/2022 sobre PPM en operaciones del artículo 107. - ¿A qué operaciones específicas afecta esta modificación? → A todas las reorganizaciones empresariales del artículo 107 LIR: fusiones, divisiones, aportes de activos y canjes de acciones. - ¿Desde cuándo rige esta nueva instrucción? → Desde el 20 de julio de 2023, fecha de publicación de la Circular 31. - ¿Qué circular queda parcialmente sin efecto? → Los apartados 2.5 y parte del 2.8 de la Circular 39 de 2022 quedan reemplazados por esta nueva instrucción. **Lo que debes tener claro:** - **Modificación quirúrgica de instrucciones anteriores:** no deroga toda la Circular 39/2022, sino que reemplaza solo dos secciones específicas sobre cálculo de PPM en reorganizaciones, por lo que el resto de esa circular sigue vigente. - **Afecta la determinación mensual de pagos provisionales:** las empresas que estén en proceso de reorganización o que ya la completaron deben revisar si están calculando correctamente sus PPM bajo el nuevo criterio desde julio 2023. - **Impacto en planificación de reorganizaciones:** contribuyentes que planean operaciones del artículo 107 deben considerar estas instrucciones actualizadas al proyectar su flujo de pagos provisionales durante y después del proceso. - **Riesgo de aplicación incorrecta de normativa desactualizada:** asesores y contribuyentes que sigan usando los apartados 2.5 y 2.8 originales de la Circular 39/2022 pueden calcular PPM incorrectos, generando diferencias con el SII en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima realizó en agosto 2023 una división acogida al artículo 107 LIR, separando su unidad de negocios inmobiliarios en una nueva empresa. Para calcular los PPM de septiembre en adelante, debe aplicar las instrucciones de la Circular 31/2023 (apartados 2.5 y párrafo final del 2.8 modificados), no las de la Circular 39/2022 original. Si aplica la norma antigua, podría subestimar o sobrestimar sus PPM, generando diferencias de pago o créditos incorrectos que el SII observará al revisar la operación de reorganización.

Resumen oficial SII

Reemplaza apartado 2.5. y párrafo final del apartado 2.8 de la Circular N° 39 de 2022, en la parte relativa a los pagos provisionales mensuales en operaciones del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu31.pdf