Materia del circular
Circular N° 32 del 09 de Agosto del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 32 establece las tablas actualizadas de impuesto único de segunda categoría aplicables a partir del mes de septiembre de 2023, junto con las instrucciones para su correcta aplicación por parte de los empleadores y habilitados pagadores. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, pagadores de rentas del trabajo, habilitados pagadores, departamentos de remuneraciones de empresas públicas y privadas, y asesores laborales que calculan y retienen mensualmente el impuesto único de segunda categoría sobre sueldos, pensiones y otras rentas del trabajo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de retención? → Desde el mes de septiembre de 2023 para todas las rentas del trabajo afectas a impuesto único. - ¿Qué rentas quedan afectas a estas tablas? → Sueldos, pensiones, gratificaciones y demás rentas clasificadas en el artículo 42 N° 1 de la LIR. - ¿Quiénes deben aplicar estas tablas mensualmente? → Todos los empleadores y habilitados pagadores que efectúan pagos por rentas de segunda categoría. - ¿Las tablas anteriores siguen vigentes para meses previos? → No, desde septiembre 2023 solo son válidas las tablas de esta circular para retenciones del mes. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación obligatoria inmediata:** los sistemas de remuneraciones deben actualizar las tablas antes del cierre del proceso de pago de septiembre 2023, sin período de transición. - **No aplica retroactivamente:** las retenciones de meses anteriores (enero a agosto 2023) se rigen por las tablas vigentes en esos períodos, sin recalcular ni reliquidar automáticamente. - **Incluye información adicional sobre el tributo:** además de las tablas, la circular entrega instrucciones específicas sobre casos especiales de aplicación del impuesto único de segunda categoría. - **Riesgo de multas por uso de tablas obsoletas:** aplicar tablas anteriores después de septiembre 2023 constituye error en la retención, exponiendo al empleador a diferencias de impuesto y posibles sanciones por declaración incorrecta. **Ejemplo práctico:** Una empresa con 150 trabajadores procesa las remuneraciones de septiembre 2023 el día 29 de ese mes. Un trabajador soltero sin cargas tiene una renta imponible mensual de 1.800.000 pesos. El departamento de remuneraciones debe aplicar obligatoriamente la tabla de retención vigente desde septiembre 2023 establecida en la Circular N° 32, no las tablas de agosto o meses anteriores. Si por error aplica la tabla antigua, la retención calculada será incorrecta y deberá regularizarse mediante reliquidación, exponiéndose además a diferencias que el trabajador o el SII pueden reclamar.
Resumen oficial SII
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de septiembre de 2023 e información adicional relacionada con dicho tributo.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu32.pdf