Materia del circular
Circular N° 34 del 11 de Agosto del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 34 instruye la aplicación de una rebaja transitoria en la tasa del impuesto de primera categoría y de los pagos provisionales mensuales para contribuyentes acogidos al régimen Pro-Pyme General del artículo 14 letra D) N° 3 de la LIR durante el año tributario 2023. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes pymes acogidos al régimen Pro-Pyme General (14 letra D N°3), que declaran y pagan impuesto de primera categoría y realizan pagos provisionales mensuales obligatorios durante el año comercial 2023. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de primera categoría aplica para Pro-Pyme General en 2023? → 10% en lugar del 25% habitual, por rebaja transitoria vigente solo ese año. - ¿También se reduce la tasa de los pagos provisionales mensuales? → Sí, los PPM también se calculan con la tasa rebajada del 10% durante 2023. - ¿A partir de cuándo rige esta disminución transitoria? → Aplica al año tributario 2023 (año comercial 2022) según instrucciones de la circular. - ¿Esta rebaja se mantiene después de 2023? → No, es transitoria: desde 2024 vuelve la tasa regular del 25% para primera categoría. **Lo que debes tener claro:** - **La rebaja solo aplica durante el año tributario 2023:** es una medida temporal que no modifica la estructura permanente del régimen Pro-Pyme General, volviendo al 25% en años siguientes. - **Afecta tanto impuesto anual como PPM:** la reducción no solo rebaja el impuesto de primera categoría en la declaración anual, sino también los pagos provisionales mensuales que se realizan durante el ejercicio. - **Exclusiva para régimen 14 D) N°3:** la rebaja no beneficia a contribuyentes de otros regímenes tributarios como semi-integrado o transparencia tributaria, solo a Pro-Pyme General. - **Impacto en flujo de caja:** la reducción de PPM del 25% al 10% libera liquidez mensual significativa durante 2023, pero genera menor crédito contra impuestos finales si los socios están en tramos altos de renta. **Ejemplo práctico:** Una pyme acogida al régimen Pro-Pyme General obtiene utilidades tributarias de 50.000.000 de pesos en el año comercial 2022 (AT 2023). Sin rebaja, pagaría 12.500.000 en primera categoría (25%). Con la rebaja transitoria, paga solo 5.000.000 (10%) , ahorrando 7.500.000 ese año. Sus PPM mensuales también se calculan al 10% en lugar del 25%, mejorando su flujo de caja mensual. En 2024, la misma utilidad volvería a tributar al 25% completo.
Resumen oficial SII
Instruye sobre disminución transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría y tasa de pagos provisionales mensuales de contribuyentes acogidos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu34.pdf