Circular N° 36 · OTROS · 31/08/2023

Exención tributaria en eventos deportivos oficiales

Materia del circular

Circular N° 36 del 31 de Agosto del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley N° 21.564 deroga la Ley N° 8.834 y establece un nuevo régimen de exención de impuestos y franquicias aduaneras para organizadores, patrocinadores y participantes de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional realizados en Chile. **¿A quién le importa esto?** Organizadores de eventos deportivos internacionales, federaciones deportivas, patrocinadores, atletas extranjeros, entidades que contratan con organizaciones deportivas internacionales, y empresas que importan equipamiento para competencias en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué eventos califican para la exención tributaria? → Eventos deportivos oficiales de relevancia internacional organizados por entidades reconocidas internacionalmente, autorizados por decreto del Ministerio del Deporte. - ¿Qué impuestos quedan exentos bajo este régimen? → Impuesto a la Renta, IVA, impuestos aduaneros y otros tributos sobre ingresos, importaciones y operaciones vinculadas al evento. - ¿Quiénes pueden acogerse a esta exención? → Organizadores del evento, patrocinadores oficiales, atletas, árbitros, entrenadores y proveedores de bienes y servicios para el evento. - ¿Qué pasa con la Circular N° 106 de 1979? → Queda sin efecto, siendo reemplazada completamente por las instrucciones de la Circular N° 36 bajo la nueva ley. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización previa obligatoria:** el evento debe ser declarado de relevancia internacional mediante decreto del Ministerio del Deporte; sin este reconocimiento formal, no proceden las franquicias tributarias. - **Alcance amplio de beneficiarios:** no solo el organizador principal queda exento, sino también patrocinadores, deportistas, personal técnico y proveedores directos del evento, siempre que sus ingresos y operaciones estén vinculados exclusivamente al evento autorizado. - **Franquicias aduaneras temporales:** la importación de equipamiento, materiales y bienes necesarios para el evento goza de exención de derechos aduaneros, pero debe documentarse su ingreso temporal y eventual reexportación o donación. - **Riesgo de uso indebido:** contribuyentes que pretendan aplicar la exención a operaciones no directamente vinculadas al evento o sin decreto vigente enfrentarán rechazo del beneficio, tasación y eventuales sanciones por declaraciones incorrectas. **Ejemplo práctico:** Una federación internacional de atletismo organiza un campeonato mundial en Santiago, autorizado por decreto del Ministerio del Deporte. La federación factura 800.000.000 de pesos en derechos de transmisión a una cadena de TV extranjera: estos ingresos están exentos de Impuesto a la Renta e IVA . Un patrocinador oficial importa 50.000.000 en equipamiento deportivo para el evento: no paga derechos aduaneros ni IVA en la importación . Un atleta extranjero recibe 15.000.000 en premios: exento de impuestos en Chile . Si la misma federación factura servicios de consultoría deportiva no vinculados al evento: no aplica exención y tributa normalmente .

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre los efectos tributarios de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.564, que deroga la Ley N° 8.834, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional. Se deja sin efecto Circular N° 106 de 1979.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu36.pdf