Materia del circular
Circular N° 37 del 06 de Septiembre del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.558 extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el período transitorio que permite a contribuyentes acogidos al DL 910 (derogado por Ley 21.420) mantener el tratamiento tributario original de sus inversiones extranjeras, modificando el plazo que vencía en 2024. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas que invirtieron en el extranjero bajo el régimen del artículo 21 del DL 910 de 1975 antes de su derogación, particularmente quienes necesitan claridad sobre el tratamiento tributario de rentas, créditos y retiros durante el período de transición. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo pueden los contribuyentes aplicar las normas del DL 910 derogado? → Hasta el 31 de diciembre de 2025, según la modificación de la Ley 21.558. - ¿Qué circular queda sin efecto con estas nuevas instrucciones? → La Circular N° 43 de 2022, que contenía las instrucciones previas sobre el régimen transitorio. - ¿Qué norma derogó originalmente el artículo 21 del DL 910? → La Ley N° 21.420, que eliminó el régimen especial de inversiones en el extranjero. - ¿Qué aspectos tributarios mantienen vigencia transitoria? → Tratamiento de rentas de fuente extranjera, créditos por impuestos pagados en el exterior y retiros de inversiones realizadas bajo DL 910. **Lo que debes tener claro:** - **Extensión de dos años al período transitorio:** la modificación otorga tiempo adicional para que contribuyentes con inversiones históricas bajo DL 910 reorganicen su estructura tributaria antes de migrar completamente al régimen general. - **Derogatoria de circular anterior:** la Circular 43/2022 queda sin efecto, por lo que cualquier planificación basada en plazos anteriores debe actualizarse conforme a la nueva fecha límite del 31.12.2025. - **Solo aplica a inversiones preexistentes:** el régimen transitorio no habilita nuevas inversiones bajo DL 910, sino que protege únicamente aquellas realizadas antes de la derogación del artículo 21. - **Implicancia en declaraciones 2024 y 2025:** contribuyentes deben mantener registros separados durante todo el período transitorio para identificar correctamente rentas afectas al régimen antiguo versus el nuevo, evitando contingencias en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una persona natural invirtió USD 500.000 en acciones de empresas estadounidenses en 2019 bajo el amparo del artículo 21 del DL 910. En 2023 recibe dividendos por USD 25.000 y paga impuesto en Estados Unidos por USD 3.750. Hasta el 31.12.2025 puede aplicar el tratamiento tributario del DL 910 original: reconoce la renta conforme a las reglas vigentes al momento de la inversión y utiliza el crédito por impuesto extranjero según las normas transitorias. Si retira esos dividendos después del 01.01.2026, deberá aplicar completamente el régimen general de la Ley sobre Impuesto a la Renta sin las facilidades del DL 910.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.558 a las normas transitorias de la Ley N° 21.420, vinculadas a la eliminación del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975. Deja sin efecto la Circular N° 43 de 2022.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu37.pdf