Materia del circular
Circular N° 42 del 04 de Octubre del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 42 establece que las donaciones de bienes inmuebles para el plan de emergencia habitacional, la cesión voluntaria de terrenos en urbanizaciones y las transferencias gratuitas de inmuebles desde ciertos Servicios de Vivienda y Urbanización gozan de exenciones tributarias en impuesto a la renta, timbres y estampillas, y contribuciones de bienes raíces. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales, empresas constructoras e inmobiliarias, Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU), urbanizadores y propietarios de terrenos que participen en programas habitacionales de emergencia o cedan gratuitamente inmuebles para fines sociales bajo normativa vigente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impuestos quedan exentos en donaciones de inmuebles para emergencia habitacional? → Impuesto a la renta, impuesto de timbres y estampillas, y contribuciones de bienes raíces. - ¿La cesión voluntaria de terrenos en urbanizaciones también goza de franquicia? → Sí, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa de urbanización vigente. - ¿Las transferencias gratuitas desde SERVIU están afectas a impuestos? → No, las transferencias de dominio de inmuebles de ciertos SERVIU están exentas. - ¿Aplica esta franquicia a donaciones anteriores a la circular? → Solo aplica a donaciones y transferencias realizadas desde la entrada en vigencia de la ley que establece el régimen. **Lo que debes tener claro:** - **Cobertura tributaria completa:** la franquicia abarca impuesto a la renta por mayor valor en la enajenación, impuesto de timbres y estampillas en escrituras, y contribuciones de bienes raíces durante la tenencia previa. - **Requisitos de formalización:** las donaciones deben cumplir con los procedimientos administrativos del plan de emergencia habitacional y constar en escritura pública para acceder a la exención tributaria. - **No confundir con donaciones genéricas:** esta franquicia es específica para inmuebles destinados a programas habitacionales de emergencia, no aplica a donaciones inmobiliarias bajo otras causas o beneficiarios. - **Coordinación con SERVIU:** las transferencias gratuitas desde SERVIU a beneficiarios finales también gozan de exención, evitando doble tributación en cadenas de transferencia dentro del programa. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora dona un terreno avaluado en 180.000.000 de pesos al plan de emergencia habitacional. Originalmente lo adquirió en 120.000.000 de pesos, generando un mayor valor de 60.000.000 de pesos. Sin la franquicia, ese mayor valor tributaría como ingreso afecto a impuesto a la renta de primera categoría. Con la Circular N° 42, la donación queda completamente exenta: no paga impuesto a la renta por el mayor valor, no paga timbres y estampillas en la escritura de donación, y queda liberada de contribuciones de bienes raíces desde la formalización hasta la transferencia definitiva al beneficiario final.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones en materias tributarias sobre el nuevo régimen de donaciones de bienes inmuebles en apoyo al plan de emergencia habitacional, la cesión voluntaria de terrenos en urbanizaciones y la transferencia gratuita del dominio de inmuebles de propiedad de ciertos Servicios de Vivienda y Urbanización.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu42.pdf