Materia del circular
Circular N° 46 del 13 de Octubre del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.581 incorporó el artículo 64 bis a la Ley 20.998, estableciendo que los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas servidas prestados por servicios sanitarios rurales están exentos de IVA a partir del 13 de octubre de 2023. **¿A quién le importa esto?** Servicios sanitarios rurales que operan bajo la Ley 20.998, usuarios de estos servicios en zonas rurales, contadores que procesan facturación de empresas sanitarias rurales, y municipalidades que administran o supervisan estos sistemas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rige la exención de IVA para servicios sanitarios rurales? → Desde el 13 de octubre de 2023, fecha de publicación de la Ley 21.581. - ¿Qué servicios específicos quedan exentos de IVA? → Producción y distribución de agua potable, y recolección de aguas servidas prestados por servicios sanitarios rurales. - ¿Qué norma establece esta exención? → El artículo 64 bis de la Ley 20.998, incorporado por la Ley 21.581. - ¿Aplica a servicios sanitarios urbanos o concesionarios tradicionales? → No, solo a servicios sanitarios rurales definidos en la Ley 20.998. **Lo que debes tener claro:** - **Exención exclusiva para el sector rural:** solo beneficia a los servicios sanitarios rurales reconocidos bajo la Ley 20.998, no a concesionarias urbanas ni sistemas municipales que no califiquen formalmente como sanitarios rurales. - **Aplicación inmediata sin periodo de transición:** desde el 13 de octubre de 2023 las boletas y facturas emitidas por estos servicios no deben incluir IVA, sin necesidad de trámite administrativo previo. - **Impacto en crédito fiscal de proveedores:** los servicios sanitarios rurales pierden el derecho a usar como crédito el IVA soportado en sus compras relacionadas con servicios exentos, lo que puede aumentar sus costos operacionales. - **Riesgo de confusión en facturación mixta:** si un mismo prestador opera servicios rurales exentos y otros servicios gravados, debe separar correctamente las operaciones para evitar errores de registro y fiscalización posterior del SII. **Ejemplo práctico:** Un servicio sanitario rural en la comuna de Pichilemu factura mensualmente 8.500.000 de pesos por suministro de agua potable y recolección de aguas servidas a 340 hogares rurales. Hasta el 12 de octubre de 2023, debía emitir boletas por 10.115.000 pesos (8.500.000 más 19% de IVA). Desde el 13 de octubre, emite boletas por exactamente 8.500.000 pesos sin IVA. Sin embargo, el IVA que paga por la compra de insumos químicos (250.000 pesos mensuales) ya no puede recuperarlo como crédito fiscal, convirtiéndose en un mayor costo operacional de 47.500 pesos mensuales.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre los efectos tributarios del artículo 64 bis de la Ley N° 20.998, incorporado por la Ley N° 21.581 y que exime de IVA a los servicios sanitarios rurales.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu46.pdf