Materia del circular
Circular N° 5 del 12 de Enero del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.420 incorpora el artículo 37 bis a la LIR, permitiendo a contribuyentes de primera categoría depreciar instantáneamente activos fijos nuevos de fabricación nacional hasta un tope anual de UF 40.000, rebajando íntegramente su valor en el ejercicio de adquisición en lugar de usar depreciación normal. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría que adquieren activos fijos nuevos de fabricación nacional, especialmente pymes y empresas en expansión que buscan reducir su carga tributaria mediante depreciación acelerada en el año de inversión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué activos califican para depreciación instantánea? → Activos fijos nuevos de fabricación nacional adquiridos desde la vigencia de la Ley 21.420, excluyendo terrenos y construcciones. - ¿Cuál es el tope anual de depreciación instantánea? → UF 40.000 por año comercial, considerando la suma de todos los activos acogidos al régimen. - ¿Es obligatorio usar este régimen para todos los activos? → No, es opcional. El contribuyente puede optar activo por activo entre depreciación instantánea o normal. - ¿Qué pasa si se excede el tope anual? → El exceso sobre UF 40.000 debe depreciarse bajo el régimen normal del artículo 31 N°5 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de fabricación nacional:** solo califican activos producidos en Chile, quedando excluidos bienes importados aunque sean nuevos y se adquieran de distribuidores nacionales. - **Incompatibilidad con otros beneficios:** activos acogidos al artículo 37 bis no pueden usar simultáneamente depreciación acelerada del artículo 31 N°5 inciso 3°, debiendo optar por uno u otro régimen. - **Control del tope se realiza por año comercial:** el límite de UF 40.000 se calcula sumando todos los activos depreciados instantáneamente en el ejercicio, sin importar el mes de adquisición. - **Impacto en diferencias temporarias:** la depreciación instantánea genera diferencias entre resultado tributario y financiero que deben controlarse en registros separados para efectos de conciliación tributaria. **Ejemplo práctico:** Una empresa manufacturera compra en marzo 2023 maquinaria nueva fabricada en Chile por UF 25.000 y en octubre otra máquina nacional por UF 20.000. Puede acoger la primera máquina completa a depreciación instantánea (UF 25.000) y solo UF 15.000 de la segunda (completando el tope de UF 40.000). Los UF 5.000 restantes de la segunda máquina deben depreciarse bajo artículo 31 N°5 normal. Si en diciembre adquiere equipos importados por UF 10.000, estos no califican para el 37 bis aunque estén bajo el tope, debiendo depreciarse normalmente por no ser de fabricación nacional.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre nuevo artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado por la Ley N° 21.420.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2023/circu5.pdf