Oficio N° 1019 · IVA · 31/03/2023

Ley 21.420 no altera renta presunta en peluquerías

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta - Art. 50, Art. 84 Letra b) – Ley N° 21.420 - Circulares N° 21 de 1991 y N° 36 de 1993 - Resoluciones Ex. N° 1414 de 1978 y N° 166 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La entrada en vigencia de la Ley 21.420 no modificó el régimen tributario de las peluquerías y salones de belleza que califican como pequeños contribuyentes: siguen tributando en renta presunta del artículo 34 si sus ingresos anuales no superan 50.000 UF y cumplen las demás condiciones legales. **¿A quién le importa esto?** Peluquerías, salones de belleza, barberías y peluquerías caninas que operan como pequeños contribuyentes del artículo 34 de la LIR, particularmente aquellos que dudan si la Ley 21.420 los obligó a cambiar de régimen tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La Ley 21.420 eliminó la renta presunta para peluquerías? → No, las peluquerías pueden seguir acogidas a renta presunta si cumplen los requisitos del artículo 34 de la LIR. - ¿Cuál es el límite de ingresos para mantenerse en renta presunta? → Ingresos anuales por ventas y servicios no superiores a 50.000 UF del año comercial anterior. - ¿Qué otras condiciones deben cumplir las peluquerías para tributar en presunta? → No realizar actividades clasificadas en números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 LIR, mantener contabilidad simplificada y cumplir normas del artículo 34. - ¿Cambia algo en el tratamiento del IVA para peluquerías? → No, siguen afectas a IVA por sus servicios según artículo 2 N° 2 del D.L. 825, sin modificaciones por la Ley 21.420. **Lo que debes tener claro:** - **Continuidad del régimen de renta presunta:** la Ley 21.420 no derogó ni modificó el artículo 34 de la LIR, por lo que las peluquerías que cumplan los requisitos mantienen este beneficio sin cambios. - **Control estricto del límite de facturación:** superar las 50.000 UF anuales en ventas y servicios obliga a salir automáticamente del régimen de renta presunta al año siguiente, debiendo tributar en renta efectiva. - **Prohibición de actividades mixtas:** si la peluquería desarrolla simultáneamente actividades de primera categoría clasificadas en los números 1, 3, 4 o 5 del artículo 20 LIR (como arrendamiento de inmuebles o inversiones), pierde el derecho a renta presunta. - **Obligaciones formales subsisten:** aunque tributen en renta presunta, deben llevar contabilidad simplificada, emitir documentos tributarios electrónicos y cumplir con las declaraciones mensuales y anuales correspondientes. **Ejemplo práctico:** Una peluquería con local propio factura anualmente 35.000 UF por servicios de corte, coloración y tratamientos capilares. Lleva contabilidad simplificada y solo desarrolla la actividad de peluquería. Esta empresa sigue tributando en renta presunta post Ley 21.420 porque no supera las 50.000 UF y no realiza otras actividades prohibidas. Si en el próximo año factura 52.000 UF, deberá cambiarse obligatoriamente a renta efectiva en el ejercicio siguiente, determinando su renta según ingresos menos gastos acreditados.

Resumen oficial SII

Consulta si la entrada en vigor de la Ley N°21.420 afectará su forma de tributar como peluquería

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5fb29860-15da-4372-ad74-0767ea9ee79a&nombreDocumento=Oficio+N%C2%B0+1019+de+2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf