Oficio N° 1031 · PROCEDIMIENTO · 03/04/2023

Neutralidad tributaria en filiales extranjeras

Materia del oficio

26 bis Código Tributario

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La constitución de una filial en el extranjero mediante aporte de activos puede acogerse al régimen de neutralidad tributaria de los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario, siempre que se cumplan los requisitos de continuidad de giro y mantención de la propiedad por al menos 3 años. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que planifican reestructuraciones corporativas internacionales mediante constitución de filiales en el extranjero, particularmente aquellas que desean diferir el reconocimiento de resultados por aporte de activos o mayor valor en la transferencia de participaciones societarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una reestructuración con filial extranjera acogerse al régimen de neutralidad del artículo 4 bis? → Sí, si cumple con los requisitos de continuidad de giro y mantención de propiedad durante 3 años. - ¿Qué sucede con los resultados por aporte de activos a la filial extranjera? → Se difieren tributariamente mientras se mantenga la continuidad económica exigida por la ley. - ¿Aplica el artículo 4 ter a mayor valor en transferencia de participaciones internacionales? → Sí, permite diferir el mayor valor si la operación cumple requisitos de reorganización empresarial. - ¿Qué plazo de mantención de propiedad se exige? → Mínimo 3 años desde la constitución de la filial para mantener la neutralidad tributaria. **Lo que debes tener claro:** - **Continuidad de giro es requisito esencial:** la filial extranjera debe continuar desarrollando la misma actividad económica que realizaba la empresa chilena aportante, sin interrupciones ni cambios sustanciales durante el período de fiscalización. - **Mantención de propiedad por 3 años:** si la empresa chilena vende o reduce su participación en la filial antes de cumplir 36 meses, pierde retroactivamente el beneficio y debe reconocer inmediatamente todos los resultados diferidos con intereses y reajustes. - **Mayor valor en reorganizaciones también se difiere:** el artículo 4 ter permite que el mayor valor generado en canje de acciones o fusiones internacionales no tribute de inmediato, siempre que la operación califique como reorganización empresarial genuina. - **Riesgo de fiscalización aumentado:** el SII puede cuestionar la sustancia económica de la filial extranjera, especialmente si opera en jurisdicciones de baja tributación, exigiendo comprobar que no es una estructura artificial para eludir impuestos chilenos. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena de tecnología decide constituir una filial en Uruguay aportando activos operacionales valorados en 800.000.000 de pesos, generando un resultado contable de 200.000.000. Si cumple los requisitos del artículo 4 bis (continuidad de giro tecnológico y mantención del 100% de propiedad), puede diferir el reconocimiento tributario de esos 200 millones. Sin embargo, si en el mes 30 vende el 60% de la filial uruguaya a un tercero, debe reconocer inmediatamente los 200 millones diferidos más reajustes e intereses penales desde la fecha original del aporte.

Resumen oficial SII

Aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario a reestructuración que implica constitución de filial en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7a58c0b7-ad7a-49c0-ade9-716f1ddcf042&nombreDocumento=Oficio+Ordinario+N%C2%B01031+-+DIRECTOR+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf