Oficio N° 1071 · IVA · 06/04/2023

Servicios a bomberos no gozan de exención IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 y Art. 13.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios prestados POR TERCEROS a una compañía de bomberos están gravados con IVA, porque la exención del artículo 13 N° 6 de la Ley de IVA solo cubre servicios prestados DIRECTAMENTE por el Cuerpo de Bomberos, no los que recibe de proveedores externos. **¿A quién le importa esto?** Proveedores de servicios que facturan a compañías de bomberos (consultores, empresas de capacitación, mantención, tecnología, asesorías), y las propias compañías que contratan estos servicios esperando aplicar exención tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios prestados A bomberos están exentos de IVA? → No, solo están exentos los servicios prestados POR bomberos, no los que reciben de terceros. - ¿Qué dice exactamente el artículo 13 N° 6 de la Ley de IVA? → Exime los servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos, no los servicios que el Cuerpo contrata. - ¿Debe un proveedor externo cobrar IVA a bomberos? → Sí, debe emitir factura afecta con IVA porque la exención no cubre esta relación. - ¿Puede bomberos recuperar el IVA que le cobran sus proveedores? → No, porque bomberos no es contribuyente de IVA y la exención es sobre sus propios servicios. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es subjetiva y unidireccional:** protege las ventas y servicios que PRESTA el Cuerpo de Bomberos (como arriendos de equipos, servicios de emergencia pagados), no las compras que realiza. - **Error común de interpretación:** proveedores y bomberos suelen creer que la naturaleza de beneficio público de la institución exime automáticamente sus compras, pero el SII rechaza esta lectura extensiva. - **Impacto financiero directo:** bomberos paga IVA sin derecho a crédito fiscal, aumentando el costo real de servicios contratados en 19% sin posibilidad de recuperación. - **Diferencia con entidades educacionales y de salud:** mientras colegios y hospitales tienen exenciones explícitas sobre sus compras en ciertos casos, bomberos solo goza de exención sobre ingresos propios, no sobre gastos. **Ejemplo práctico:** Una compañía de bomberos contrata a una empresa de capacitación en rescate vehicular por 5.000.000 de pesos más IVA. La empresa capacitadora debe emitir factura afecta por 5.950.000 pesos (5.000.000 + 950.000 de IVA). Bomberos NO puede recuperar ese IVA de 950.000 pesos porque la exención del artículo 13 N° 6 solo cubre los servicios que bomberos presta a terceros (por ejemplo, si arrienda una bomba de agua a un municipio), no los servicios que recibe de proveedores externos.

Resumen oficial SII

Solicita se exima de IVA a los servicios prestados a una compañía de bomberos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=035294c9-43fd-4995-ab56-9bf1d246fca2&nombreDocumento=1071-06_04_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf