Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 13 N° 4.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de asesoría en prevención de riesgos y seguridad laboral prestados por empresas especializadas están exentos de IVA en aplicación del Art. 13 N°4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, siempre que constituyan servicios profesionales relacionados con salud ocupacional. **¿A quién le importa esto?** Empresas y profesionales que prestan servicios de asesoría en prevención de riesgos laborales, evaluación de puestos de trabajo, capacitación en seguridad ocupacional y servicios relacionados con salud y seguridad en el trabajo bajo la Ley 16.744. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de asesoría en prevención de riesgos están exentos de IVA? → Sí, cuando califican como servicios profesionales relacionados con salud ocupacional según Art. 13 N°4. - ¿Qué tipo de servicios de prevención califican para la exención? → Asesorías en prevención de accidentes, evaluación de riesgos, capacitación en seguridad laboral y servicios profesionales de salud ocupacional. - ¿Aplica la exención a servicios administrativos de prevención? → No, solo a servicios profesionales de naturaleza técnica relacionados directamente con salud y seguridad. - ¿Qué norma establece la exención? → El artículo 13 N°4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de naturaleza profesional:** la exención solo aplica cuando el servicio tiene carácter técnico-profesional relacionado con salud ocupacional, no a servicios meramente administrativos o de gestión. - **Vinculación con Ley 16.744:** los servicios deben enmarcarse en el sistema de seguridad social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para calificar como exentos. - **Diferencia con venta de productos:** si junto con la asesoría se entregan elementos de protección personal o equipamiento, esa parte sí está afecta a IVA como venta de bien corporal mueble. - **Riesgo de interpretación amplia:** no todo servicio relacionado con empresas califica como exento; el SII puede cuestionar servicios que no tengan el componente profesional de salud ocupacional claramente demostrable. **Ejemplo práctico:** Una empresa de prevención de riesgos es contratada por una faena minera para realizar evaluación de puestos de trabajo, elaborar protocolos de seguridad y capacitar a 50 trabajadores en manejo de sustancias peligrosas, cobrando 8.000.000 de pesos por estos servicios profesionales. Esta factura está exenta de IVA bajo el Art. 13 N°4. Sin embargo, si la misma empresa vende adicionalmente 2.500.000 pesos en cascos, guantes y mascarillas, esa venta de elementos de protección sí paga IVA al 19% como venta de bienes corporales muebles.
Resumen oficial SII
IVA en servicios de asesorías en prevención y seguridad.