Oficio N° 1073 · RENTA · 06/04/2023

Renta 2ª categoría impide Pro Pyme Transparente

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letras A) y D), Art. 20 N° 1 y 2 – Código Tributario – Art. 200 – Circular N° 62 de 2020 – Resolución Ex. N° 82 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los empresarios individuales que perciben simultáneamente rentas del artículo 20 N°3, 4 y 5 y rentas del artículo 42 N°2 (segunda categoría) no pueden acogerse al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D) N°3, debiendo tributar en régimen general o Pro Pyme General. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales que obtienen rentas empresariales (primera categoría) y simultáneamente rentas del trabajo independiente (segunda categoría, artículo 42 N°2), particularmente profesionales que ejercen en forma independiente y además explotan negocios o empresas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un empresario individual con rentas de primera y segunda categoría acogerse al régimen Pro Pyme Transparente? → No, la percepción simultánea de rentas del artículo 42 N°2 lo inhabilita para este régimen. - ¿Qué regímenes tributarios puede usar este tipo de empresario individual? → Régimen general del artículo 14 letra A) o régimen Pro Pyme General del artículo 14 letra D) N°8. - ¿Qué artículos de la LIR establecen esta incompatibilidad? → Artículo 14 letra D) N°3 inciso quinto en relación con artículo 20 N°1 y 2 versus artículo 42 N°2. - ¿Desde cuándo rige esta restricción? → Desde la entrada en vigencia del régimen Pro Pyme Transparente establecido por Circular N°62 de 2020. **Lo que debes tener claro:** - **La incompatibilidad es automática y no requiere fiscalización:** basta que el empresario individual perciba rentas de segunda categoría del artículo 42 N°2 para quedar excluido del régimen transparente, sin importar montos ni proporciones. - **Afecta principalmente a profesionales con negocio:** médicos, abogados, arquitectos u otros profesionales que además explotan comercios, arriendan propiedades o realizan actividades empresariales quedan inhabilitados para tributar como transparentes. - **El cambio de régimen puede generar efectos retroactivos:** si un contribuyente ingresó indebidamente al régimen transparente y luego se detecta la incompatibilidad, deberá reliquidar impuestos con intereses y posibles multas del artículo 97 N°1 del Código Tributario. - **No existe alternativa de segregación de actividades:** aunque las rentas provengan de distintas fuentes, el empresario individual tributa como una unidad, sin posibilidad de aplicar regímenes diferentes a cada tipo de ingreso. **Ejemplo práctico:** Un médico cirujano que percibe honorarios por 80.000.000 anuales (artículo 42 N°2, segunda categoría) y además explota una farmacia como empresario individual con ingresos de 120.000.000 anuales (artículo 20 N°3, primera categoría) no puede tributar en régimen Pro Pyme Transparente. Debe optar por régimen general 14 A) o Pro Pyme General 14 D) N°8, tributando sobre retiros efectivos. Si ingresó erróneamente al transparente y lo detecta el SII en 2024, deberá reliquidar impuestos de años anteriores con reajustes e intereses más multa de hasta 30% del tributo adeudado.

Resumen oficial SII

Improcedencia de ingresar al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el caso que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ec05e443-30f5-40c6-bb50-2ad9c726f982&nombreDocumento=1073-06_04_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf