Oficio N° 1074 · IVA · 06/04/2023

Exención IVA: dependientes solo con vínculo laboral

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 8 – Circular N° 50 de 2022 – Circular N° 21 de 1991.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención de IVA del artículo 12 letra E N°8 para servicios prestados a dependientes de establecimientos educacionales aplica únicamente a trabajadores con relación laboral directa con el establecimiento, no a empleados de empresas que arriendan o concesionan espacios dentro del recinto. **¿A quién le importa esto?** Establecimientos educacionales que arriendan espacios a terceros (casinos, cafeterías, gimnasios) y desean aplicar exención de IVA en servicios de alimentación, esparcimiento o cultura para trabajadores; también empresas concesionarias que operan dentro de recintos educacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes califican como dependientes para efectos de la exención de IVA del artículo 12 letra E N°8? → Solo los trabajadores con relación laboral directa con el establecimiento educacional exento del artículo 12 letra E N°6. - ¿Los trabajadores de empresas que arriendan espacios dentro del colegio son dependientes para la exención? → No, porque su relación laboral es con el arrendatario, no con el establecimiento educacional. - ¿Qué dice la Circular N° 50 de 2022 sobre este concepto? → Que dependientes son quienes tienen vínculo laboral directo con el establecimiento educacional beneficiado por la exención del N°6. - ¿Esta interpretación cambia si el arrendatario es una fundación o empresa externa? → No, el criterio es el vínculo laboral directo: si trabajan para el arrendatario, no califican como dependientes del colegio. **Lo que debes tener claro:** - **Vínculo laboral directo es requisito esencial:** la exención solo ampara servicios prestados a personas cuyo empleador sea el propio establecimiento educacional exento, no terceros que operan en el recinto. - **Arrendamientos y concesiones no transfieren la calidad de dependiente:** aunque el casino o cafetería opere físicamente dentro del colegio, sus trabajadores no son dependientes del establecimiento para efectos tributarios. - **Coherencia con exención del establecimiento educacional:** la norma protege al personal del ente exento (N°6), no extiende beneficios a toda actividad comercial que ocurra en sus instalaciones. - **Riesgo de aplicación indebida de la exención:** colegios que arriendan espacios pueden intentar eximir servicios a todo personal interno, generando reparos si no verifican la relación laboral efectiva con el establecimiento. **Ejemplo práctico:** Un colegio particular subvencionado exento de IVA arrienda su casino a una empresa de alimentación externa que emplea a 8 personas. El colegio tiene 45 docentes y administrativos propios. Si el casino ofrece almuerzos, la exención de IVA aplica solo a los 45 trabajadores del colegio con contrato directo con el establecimiento educacional. Los 8 empleados del casino, aunque trabajen físicamente en el recinto, pagan IVA normal porque su empleador es la empresa arrendataria, no el colegio. Si el colegio intenta facturar exento los almuerzos de esos 8 trabajadores, el SII rechazará la exención porque no existe vínculo laboral directo con el establecimiento exento del artículo 12 letra E N°6.

Resumen oficial SII

Consulta sobre el concepto de "dependientes" de la Circular N° 50 de 2022.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a765e9b6-f86a-4518-9039-5e43a8742697&nombreDocumento=1074-06_04_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf